CFF

Artículo 188 Bis. Abandono de bienes embargados

Regula el abandono de bienes embargados a favor del fisco federal cuando el embargante o el adjudicatario no retiran los bienes dentro de los plazos establecidos, o cuando el deudor no los recupera tras el levantamiento del embargo.

abandono-bienesfisco-federalbienes-embargadosrematepae

Texto Legal

Artículo 188 Bis — Abandono de Bienes Embargados

Se considerarán abandonados a favor del fisco federal los bienes embargados cuando se actualicen los siguientes supuestos:

Supuestos de abandono

- El adjudicatario no retire los bienes dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se puso a su disposición.
- El deudor no retire los bienes embargados dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se levantó el embargo.
- Transcurra el plazo sin que persona alguna acredite su derecho sobre los bienes.

Efectos del abandono

Los bienes abandonados pasarán a propiedad del fisco federal, quien podrá destinarlos al servicio público, enajenarlos o donarlos conforme a las disposiciones aplicables.

Notificación previa

Antes de declarar el abandono, la autoridad deberá notificar al interesado que tiene un plazo de quince días para retirar los bienes. Si no los retira en dicho plazo, se procederá a la declaratoria de abandono.

Bienes perecederos

Tratándose de bienes perecederos o de fácil descomposición, los plazos señalados se reducirán a quince días, transcurridos los cuales se procederá a su destrucción o enajenación inmediata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los bienes no retirados en 2 meses se consideran abandonados a favor del fisco. Antes de declarar el abandono, la autoridad debe notificar con 15 dias de anticipacion. Para bienes perecederos el plazo es de solo 15 dias. Los contribuyentes y adjudicatarios deben retirar oportunamente los bienes para evitar perderlos definitivamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 Bis del CFF?

Regula el abandono de bienes embargados a favor del fisco federal cuando el embargante o el adjudicatario no retiran los bienes dentro de los plazos establecidos, o cuando el deudor no los recupera tras el levantamiento del embargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 Bis de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los bienes no retirados en 2 meses se consideran abandonados a favor del fisco. Antes de declarar el abandono, la autoridad debe notificar con 15 dias de anticipacion. Para bienes perecederos el plazo es de solo 15 dias. Los contribuyentes y adjudicatarios deben retirar oportunamente los bienes para evitar perderlos definitivamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 188 Bis del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 188 Bis CFF desde tu celular