Establece las causales de nulidad del remate de bienes embargados, como vicios en la convocatoria, falta de avalúo, participación de personas impedidas, o irregularidades graves en el procedimiento de subasta.
El remate podrá ser declarado nulo cuando se acredite alguna de las siguientes causales:
- Vicios en la convocatoria que hayan impedido la concurrencia de postores.
- Falta de avalúo previo o avalúo practicado en forma irregular.
- Participación de personas impedidas como postores.
- Irregularidades graves en el desarrollo de la subasta que afecten el resultado.
- Falta de notificación al deudor del procedimiento de remate.
- Adjudicación a precio notoriamente inferior al valor de los bienes por colusión.
La nulidad podrá ser declarada de oficio por la autoridad fiscal o a petición del deudor o de cualquier interesado, mediante el recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
Declarada la nulidad, se retrotraen los efectos del remate, debiendo restituirse los bienes al deudor y devolverse el precio al adjudicatario. Se convocará a un nuevo remate subsanando los vicios que motivaron la nulidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El remate puede anularse por vicios en la convocatoria, falta de avaluo, participacion de personas impedidas o irregularidades graves. La nulidad retrorae los efectos: los bienes se devuelven al deudor y el precio al adjudicatario. El deudor debe verificar que el procedimiento cumpla todas las formalidades para poder impugnar cualquier irregularidad.
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