CFF

Artículo 189. Derecho de preferencia del deudor en el remate

Otorga al deudor un derecho de preferencia para readquirir los bienes embargados que hayan sido rematados, igualando la mejor postura ofrecida en la subasta dentro de los plazos que la ley establece.

derecho-preferenciadeudorrematereadquisicionpae

Texto Legal

Artículo 189 — Derecho de Preferencia del Deudor

El deudor tendrá derecho de preferencia para readquirir los bienes embargados que se enajenen en remate, conforme a las siguientes reglas:

Ejercicio del derecho

El deudor podrá ejercer su derecho de preferencia igualando la mejor postura ofrecida en la subasta. Deberá manifestar su voluntad de ejercer este derecho antes de que se declare fincado el remate.

Condiciones

Para ejercer el derecho de preferencia, el deudor deberá:

- Igualar el monto de la mejor postura presentada.
- Pagar de contado o exhibir el depósito correspondiente en los mismos términos exigidos a los postores.
- Cubrir además los gastos de ejecución y accesorios generados hasta esa fecha.

Prelación

En caso de que existan varios interesados que igualen la mejor postura, el derecho del deudor será preferente. Este derecho protege al contribuyente y le otorga una última oportunidad de conservar su patrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El deudor tiene derecho de preferencia para readquirir sus bienes igualando la mejor postura antes del fincamiento. Debe pagar de contado o exhibir deposito en los mismos terminos que los postores, mas gastos de ejecucion. Es la ultima oportunidad para conservar el patrimonio y debe ejercerse oportunamente ante la autoridad ejecutora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del CFF?

Otorga al deudor un derecho de preferencia para readquirir los bienes embargados que hayan sido rematados, igualando la mejor postura ofrecida en la subasta dentro de los plazos que la ley establece.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 189 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El deudor tiene derecho de preferencia para readquirir sus bienes igualando la mejor postura antes del fincamiento. Debe pagar de contado o exhibir deposito en los mismos terminos que los postores, mas gastos de ejecucion. Es la ultima oportunidad para conservar el patrimonio y debe ejercerse oportunamente ante la autoridad ejecutora.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 189 del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 189 CFF desde tu celular