CFF

Artículo 190. Aplicación del producto del remate

Regula la aplicación del producto obtenido en el remate de bienes embargados, estableciendo que se cubrirán primero los gastos de ejecución, después los accesorios y finalmente las contribuciones adeudadas. El remanente se entregará al deudor.

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Texto Legal

Artículo 190 — Aplicación del Producto del Remate

El producto obtenido del remate de bienes embargados se aplicará conforme al siguiente orden:

Orden de aplicación

1. Gastos de ejecución: honorarios de interventores, depositarios, peritos, costos de publicación, transporte y almacenamiento de bienes.
2. Accesorios: recargos, multas, indemnizaciones y actualización del crédito fiscal.
3. Contribuciones adeudadas: el monto principal del crédito fiscal determinado.

Remanente a favor del deudor

Si después de cubrir la totalidad del crédito y sus accesorios existe un remanente, éste se pondrá a disposición del deudor. La autoridad notificará al deudor para que lo reclame dentro de un plazo de cinco años, transcurridos los cuales prescribirá a favor del fisco.

Insuficiencia del producto

Cuando el producto sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal total, la autoridad podrá continuar el procedimiento de ejecución sobre otros bienes del deudor, o bien, aplicar las reglas de cancelación por incosteabilidad cuando proceda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El producto del remate se aplica en orden: gastos de ejecucion, accesorios y contribuciones adeudadas. El remanente se pone a disposicion del deudor, quien tiene 5 anos para reclamarlo antes de que prescriba a favor del fisco. Si el producto es insuficiente, la autoridad puede continuar ejecutando otros bienes del deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del CFF?

Regula la aplicación del producto obtenido en el remate de bienes embargados, estableciendo que se cubrirán primero los gastos de ejecución, después los accesorios y finalmente las contribuciones adeudadas. El remanente se entregará al deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El producto del remate se aplica en orden: gastos de ejecucion, accesorios y contribuciones adeudadas. El remanente se pone a disposicion del deudor, quien tiene 5 anos para reclamarlo antes de que prescriba a favor del fisco. Si el producto es insuficiente, la autoridad puede continuar ejecutando otros bienes del deudor.

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