Regula la aplicación del producto obtenido en el remate de bienes embargados, estableciendo que se cubrirán primero los gastos de ejecución, después los accesorios y finalmente las contribuciones adeudadas. El remanente se entregará al deudor.
El producto obtenido del remate de bienes embargados se aplicará conforme al siguiente orden:
1. Gastos de ejecución: honorarios de interventores, depositarios, peritos, costos de publicación, transporte y almacenamiento de bienes.
2. Accesorios: recargos, multas, indemnizaciones y actualización del crédito fiscal.
3. Contribuciones adeudadas: el monto principal del crédito fiscal determinado.
Si después de cubrir la totalidad del crédito y sus accesorios existe un remanente, éste se pondrá a disposición del deudor. La autoridad notificará al deudor para que lo reclame dentro de un plazo de cinco años, transcurridos los cuales prescribirá a favor del fisco.
Cuando el producto sea insuficiente para cubrir el crédito fiscal total, la autoridad podrá continuar el procedimiento de ejecución sobre otros bienes del deudor, o bien, aplicar las reglas de cancelación por incosteabilidad cuando proceda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El producto del remate se aplica en orden: gastos de ejecucion, accesorios y contribuciones adeudadas. El remanente se pone a disposicion del deudor, quien tiene 5 anos para reclamarlo antes de que prescriba a favor del fisco. Si el producto es insuficiente, la autoridad puede continuar ejecutando otros bienes del deudor.
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