Regula el derecho de los contribuyentes a formular consultas vinculantes a la autoridad fiscal sobre situaciones reales y concretas, asi como los requisitos y efectos de las resoluciones emitidas.
Las autoridades fiscales solo estaran obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedara obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestacion a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentacion ante la autoridad.
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobacion respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.
La autoridad debera contestar la consulta dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentacion de la misma. El silencio de la autoridad no genera una confirmacion de criterio favorable.
Los criterios establecidos en la contestacion a la consulta son vinculantes para la autoridad, es decir, no podra desconocer los efectos de la respuesta, siempre que la situacion real del contribuyente coincida con los antecedentes planteados.
Las autoridades fiscales daran a conocer los criterios de caracter interno, asi como las resoluciones a consultas, en los terminos de las disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La consulta fiscal vinculante es una herramienta de seguridad juridica muy valiosa pero poco utilizada. El contribuyente puede obtener certeza sobre el tratamiento fiscal de una operacion antes de realizarla. Es fundamental plantear la consulta con todos los antecedentes necesarios y antes de que el SAT inicie facultades de comprobacion. La respuesta favorable crea un escudo legal que la autoridad no puede desconocer.
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