Regula la opcion de dictaminar estados financieros por contador publico registrado para efectos fiscales, estableciendo los contribuyentes que pueden optar y los que estan obligados, asi como los plazos de presentacion.
Las personas fisicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los terminos de las reglas de caracter general sea superior a $97,023,720.00, o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podran optar por dictaminar sus estados financieros por contador publico autorizado.
El dictamen debera presentarse a mas tardar el 15 de mayo del ano inmediato posterior a la terminacion del ejercicio de que se trate.
El contador publico que dictamine debera estar registrado ante el SAT y cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Codigo.
El dictamen debera contener:
- Opinion del contador publico sobre los estados financieros
- Informe sobre la revision de la situacion fiscal del contribuyente
- Los estados financieros dictaminados
- Las notas a los estados financieros
La autoridad fiscal podra ejercer sus facultades de comprobacion respecto de los contribuyentes que hubieran dictaminado, iniciando primero con la revision del dictamen.
El dictamen de estados financieros que emita el contador publico registrado tendra los efectos que senale el articulo 52 de este Codigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El dictamen fiscal es una herramienta estrategica que ofrece una capa adicional de seguridad juridica. Aunque es opcional, los contribuyentes que dictaminan gozan de la revision secuencial, es decir, el SAT debe revisar primero el dictamen antes de dirigirse directamente al contribuyente. Los montos de ingresos y activos se actualizan periodicamente. La decision de dictaminar debe evaluarse considerando los costos del auditor externo versus los beneficios en materia de proteccion fiscal.
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