Define el delito de contrabando como la introducción o extracción del país de mercancías sin el pago de los impuestos al comercio exterior, omitiendo el permiso correspondiente, o sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias. Establece las penas aplicables.
El contrabando es el segundo gran delito fiscal tipificado en el CFF, junto con la defraudación fiscal. Se refiere a la importación o exportación ilegal de mercancías en violación de las normas aduaneras y fiscales.
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse
- Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario
- De importación o exportación prohibida
- Sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables
Las penas se gradúan en función del valor de las mercancías y de las contribuciones omitidas, pudiendo alcanzar hasta nueve años de prisión en los casos más graves. Las penas se incrementan cuando el contrabando se realiza por personas con funciones de comercio exterior o cuando se utilizan medios de transporte aéreo o marítimo.
A diferencia del contrabando directo tipificado en este artículo, el artículo 103 establece las conductas que se presumen como contrabando, invirtiendo la carga probatoria en ciertos supuestos específicos.
Para la persecución del contrabando se requiere que la SHCP emita una declaratoria de perjuicio ante el Ministerio Público Federal, como requisito de procedibilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El contrabando abarca no solo la introduccion o extraccion ilegal de mercancias, sino tambien la omision de permisos o el incumplimiento de regulaciones no arancelarias. Las empresas importadoras y exportadoras deben verificar escrupulosamente que toda operacion cuente con documentacion completa y permisos vigentes para evitar responsabilidades penales.
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