CFF

Artículo 102. Contrabando

Define el delito de contrabando como la introducción o extracción del país de mercancías sin el pago de los impuestos al comercio exterior, omitiendo el permiso correspondiente, o sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias. Establece las penas aplicables.

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Texto Legal

Artículo 102 — Contrabando

El contrabando es el segundo gran delito fiscal tipificado en el CFF, junto con la defraudación fiscal. Se refiere a la importación o exportación ilegal de mercancías en violación de las normas aduaneras y fiscales.

Tipo Penal

Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:

- Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse
- Sin permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario
- De importación o exportación prohibida
- Sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables

Penas

Las penas se gradúan en función del valor de las mercancías y de las contribuciones omitidas, pudiendo alcanzar hasta nueve años de prisión en los casos más graves. Las penas se incrementan cuando el contrabando se realiza por personas con funciones de comercio exterior o cuando se utilizan medios de transporte aéreo o marítimo.

Diferencia con el Contrabando Presunto

A diferencia del contrabando directo tipificado en este artículo, el artículo 103 establece las conductas que se presumen como contrabando, invirtiendo la carga probatoria en ciertos supuestos específicos.

Declaratoria de Perjuicio

Para la persecución del contrabando se requiere que la SHCP emita una declaratoria de perjuicio ante el Ministerio Público Federal, como requisito de procedibilidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El contrabando abarca no solo la introduccion o extraccion ilegal de mercancias, sino tambien la omision de permisos o el incumplimiento de regulaciones no arancelarias. Las empresas importadoras y exportadoras deben verificar escrupulosamente que toda operacion cuente con documentacion completa y permisos vigentes para evitar responsabilidades penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del CFF?

Define el delito de contrabando como la introducción o extracción del país de mercancías sin el pago de los impuestos al comercio exterior, omitiendo el permiso correspondiente, o sin cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias. Establece las penas aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El contrabando abarca no solo la introduccion o extraccion ilegal de mercancias, sino tambien la omision de permisos o el incumplimiento de regulaciones no arancelarias. Las empresas importadoras y exportadoras deben verificar escrupulosamente que toda operacion cuente con documentacion completa y permisos vigentes para evitar responsabilidades penales.

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