Establece las multas aplicables a las infracciones previstas en el artículo 82-E, relativas al incumplimiento de obligaciones de información por parte de fiduciarias, administradoras de fondos y otras entidades obligadas.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 82-E de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $200,000 a $300,000 a las comprendidas en la fracción I del artículo 82-E, por cada fideicomiso respecto del cual se incumpla la obligación de información.
De $100,000 a $250,000 a las comprendidas en la fracción II del artículo 82-E, por cada fondo o sociedad respecto de la cual no se proporcione la información.
De $50,000 a $150,000 a las comprendidas en la fracción III del artículo 82-E, por cada operación no reportada.
De $80,000 a $100,000 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 82-E, por cada ejercicio fiscal respecto del cual no se proporcione o publique la información sobre donativos.
Las multas se impondrán sin perjuicio de la revocación de la autorización correspondiente en los casos que así lo prevean las disposiciones fiscales, como es el caso de las donatarias autorizadas que incumplan reiteradamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas por no reportar informacion de fideicomisos van de $200,000 a $300,000 por fideicomiso. Para donatarias, las sanciones de $80,000 a $100,000 por ejercicio pueden acumularse, y la reincidencia puede significar perder la autorizacion para recibir donativos deducibles. Es esencial cumplir con la publicacion del uso y destino de los donativos.
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