Regula la facultad del SAT para resolver consultas sobre metodología de precios de transferencia en operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Permite celebrar acuerdos anticipados de precios (APA) para dar certeza jurídica en transacciones internacionales.
Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. El procedimiento permite a los contribuyentes obtener certeza jurídica respecto a la metodología de precios de transferencia que aplican en sus operaciones intercompañía internacionales.
Las resoluciones emitidas en los términos de este artículo podrán surtir sus efectos en el ejercicio fiscal en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia estará condicionada a que las circunstancias económicas y operativas no varíen sustancialmente.
El contribuyente deberá presentar la información y documentación necesaria que acredite que la metodología propuesta refleja el principio de plena competencia (arm's length). El SAT verificará que las operaciones se realicen conforme a lo pactado en el acuerdo, pudiendo revocarlo si las condiciones cambian.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APA) brindan certeza juridica a empresas con operaciones intercompania internacionales. El APA puede surtir efectos retroactivos hasta un ejercicio anterior y prospectivos hasta tres ejercicios. Es una herramienta valiosa para empresas multinacionales que buscan prevenir controversias con el SAT sobre la metodologia de precios de transferencia.
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