Regula la autorizacion para pagar contribuciones adeudadas en parcialidades o de forma diferida, estableciendo los requisitos, plazos maximos y condiciones aplicables, incluyendo la tasa de recargos reducida.
Las autoridades fiscales, a peticion de los contribuyentes, podran autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o en forma diferida, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para el pago diferido y de treinta y seis meses para el pago en parcialidades.
La solicitud debera presentarse ante la autoridad fiscal competente y debera contener:
I. La contribucion y el monto actualizado a la fecha de solicitud.
II. El numero de parcialidades solicitadas o la fecha de pago diferido.
III. La garantia del interes fiscal que ofrezca.
Durante el plazo concedido se causaran recargos sobre el saldo insoluto, a la tasa que corresponda de conformidad con el articulo 21 de este Codigo.
Al presentar la solicitud, el contribuyente debera efectuar un pago inicial de al menos el 20% del monto total del adeudo.
Para obtener la autorizacion, el contribuyente debera garantizar el interes fiscal en alguna de las formas previstas en el articulo 141 de este Codigo, salvo que el monto no exceda de los limites que establezca el SAT.
La autorizacion se revocara cuando el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con tres parcialidades consecutivas, o cuando no cumpla la ultima parcialidad.
No procedera la autorizacion de pago en parcialidades cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, o bien cuando se trate de creditos fiscales que se encuentren en procedimiento administrativo de ejecucion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El pago en parcialidades es una alternativa viable para contribuyentes que no pueden liquidar adeudos fiscales de una sola exhibicion. El plazo maximo de 36 meses permite planificar el flujo de efectivo. Es importante cumplir puntualmente con cada parcialidad, ya que tres incumplimientos consecutivos revocan la autorizacion y el SAT puede iniciar el procedimiento administrativo de ejecucion por el saldo total.
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