Establece el plazo de caducidad de cinco anos para que las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas e impongan sanciones, asi como los supuestos de ampliacion a diez anos.
Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, asi como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco anos contados a partir del dia siguiente a aquel en que:
Se presento la declaracion del ejercicio, cuando se tenga obligacion de hacerlo.
Se presento o debio haberse presentado la declaracion o aviso que corresponda a una contribucion que no se calcule por ejercicios.
Se hubiere cometido la infraccion a las disposiciones fiscales, pero si la infraccion fuese de caracter continuo o continuado, el termino correra a partir del dia siguiente al en que hubiese cesado la consumacion.
El plazo de caducidad se ampliara a diez anos cuando:
- El contribuyente no haya presentado su solicitud en el RFC
- No lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo legal
- No presente alguna declaracion del ejercicio estando obligado
- Se trate de delitos fiscales
- Se trate de actos en ejercicios anteriores que tengan repercusion en ejercicios no caducos
El plazo de caducidad se suspende cuando se interpone algun recurso administrativo o juicio, asi como cuando la autoridad no pueda iniciar sus facultades de comprobacion por causas de fuerza mayor.
Los contribuyentes podran solicitar a la autoridad que declare que se han extinguido por caducidad las facultades para determinar contribuciones omitidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La caducidad es una de las instituciones de defensa fiscal mas importantes. Transcurridos cinco anos, el SAT pierde la facultad de revisar y determinar creditos fiscales respecto de ese periodo. Sin embargo, existen multiples supuestos de ampliacion a diez anos que deben verificarse cuidadosamente. Es recomendable solicitar la declaratoria de caducidad cuando los plazos se han cumplido, para obtener certeza juridica definitiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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