Establece los montos de las multas aplicables a los centros cambiarios y transmisores de dinero que incurran en las infracciones del artículo 84-G, con sanciones que reflejan la importancia del control de operaciones de cambio.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 84-G de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $300,000 a $600,000 a las comprendidas en la fracción I del artículo 84-G, por cada operación respecto de la cual no se verificó la identidad del cliente.
De $100,000 a $300,000 a las comprendidas en la fracción II del artículo 84-G.
De $500,000 a $1,000,000 a las comprendidas en la fracción III del artículo 84-G, dada la gravedad de no reportar operaciones que pueden estar vinculadas al lavado de dinero.
De $200,000 a $400,000 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 84-G, por operar sin el registro correspondiente.
Adicionalmente, las autoridades fiscales podrán ordenar la clausura del centro cambiario o transmisor de dinero que opere sin el registro correspondiente o que incurra reiteradamente en estas infracciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas para centros cambiarios son muy severas: no reportar operaciones inusuales cuesta entre $500,000 y $1,000,000, y no verificar datos de clientes entre $300,000 y $600,000. Ademas de las multas, las autoridades pueden ordenar la clausura del centro cambiario. Implementar protocolos de debida diligencia es indispensable para operar legalmente.
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