Establece las infracciones en que pueden incurrir los centros cambiarios, transmisores de dinero y demás personas que realicen operaciones de cambio de moneda, por no cumplir con sus obligaciones de registro e información ante las autoridades fiscales.
Son infracciones en las que pueden incurrir los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito:
No verificar la identidad y datos de sus clientes cuando realicen operaciones de cambio de moneda extranjera o transmisión de dinero que excedan los montos establecidos.
No conservar la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y de las transacciones que realicen durante los plazos establecidos.
No presentar los reportes de operaciones relevantes, inusuales o preocupantes ante las autoridades competentes, o presentarlos fuera de los plazos establecidos.
No inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el SAT o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando estén obligados a ello.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los centros cambiarios y transmisores de dinero deben verificar la identidad de clientes, conservar documentacion, reportar operaciones inusuales y estar registrados ante el SAT. Estas obligaciones son clave para la prevencion de lavado de dinero. Operar sin registro o sin reportar operaciones sospechosas puede resultar en clausura del negocio.
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