Fija los montos de las multas aplicables a las casas de bolsa y entidades bursátiles que incurran en las infracciones señaladas en el artículo 84-E, incluyendo la omisión de retenciones y falta de información.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 84-E de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $64,230 a $128,440 a las comprendidas en la fracción I del artículo 84-E, por cada requerimiento de información no atendido.
De $490,740 a $1,389,530 a las comprendidas en la fracción II del artículo 84-E, por cada operación en la que se omita la retención. La gravedad de esta multa se justifica por el perjuicio directo al fisco.
De $9,350 a $18,700 a las comprendidas en la fracción III del artículo 84-E, por cada constancia no expedida o expedida sin requisitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: No realizar retenciones en operaciones bursatiles tiene multas de hasta $1,389,530 por operacion, siendo una de las sanciones mas altas del sistema financiero. Las casas de bolsa que no proporcionen informacion enfrentan multas de $64,230 a $128,440. Estas sanciones buscan que el mercado de valores opere con total transparencia fiscal.
Anterior
Art. 84-E. Infracciones de casas de bolsa y entidades bursátiles
Siguiente
Art. 84-G. Infracciones de centros cambiarios y transmisores de dinero
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo