Regula la práctica de diligencias por las autoridades fiscales, estableciendo que deben realizarse en días y horas hábiles. Define los días inhábiles y las reglas para el cómputo de plazos establecidos en disposiciones fiscales.
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
Se consideran días inhábiles: sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo) y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales.
Las autoridades fiscales podrán habilitar días y horas inhábiles cuando la persona con la que se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
Cuando los plazos fijados en días no se señale que son días hábiles, se entenderá que lo son. Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Los plazos fijados en periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.
Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El computo correcto de plazos fiscales es esencial para evitar la perdida de derechos procesales. Los contribuyentes deben recordar que los plazos en dias se entienden habiles salvo disposicion expresa, y que las diligencias solo son validas en horario de 7:30 a 18:00 horas. Una diligencia practicada en dia u hora inhabil sin habilitacion puede ser nula.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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