CFF

Artículo 13. Práctica de diligencias y cómputo de plazos

Regula la práctica de diligencias por las autoridades fiscales, estableciendo que deben realizarse en días y horas hábiles. Define los días inhábiles y las reglas para el cómputo de plazos establecidos en disposiciones fiscales.

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Texto Legal

Artículo 13 — Días y Horas Hábiles para Diligencias Fiscales

La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.

Días inhábiles

Se consideran días inhábiles: sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 y 5 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años (transmisión del Poder Ejecutivo) y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales.

Días hábiles para habilitación

Las autoridades fiscales podrán habilitar días y horas inhábiles cuando la persona con la que se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.

Cómputo de plazos

Cuando los plazos fijados en días no se señale que son días hábiles, se entenderá que lo son. Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Los plazos fijados en periodos y aquellos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Inicio del cómputo

Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El computo correcto de plazos fiscales es esencial para evitar la perdida de derechos procesales. Los contribuyentes deben recordar que los plazos en dias se entienden habiles salvo disposicion expresa, y que las diligencias solo son validas en horario de 7:30 a 18:00 horas. Una diligencia practicada en dia u hora inhabil sin habilitacion puede ser nula.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del CFF?

Regula la práctica de diligencias por las autoridades fiscales, estableciendo que deben realizarse en días y horas hábiles. Define los días inhábiles y las reglas para el cómputo de plazos establecidos en disposiciones fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El computo correcto de plazos fiscales es esencial para evitar la perdida de derechos procesales. Los contribuyentes deben recordar que los plazos en dias se entienden habiles salvo disposicion expresa, y que las diligencias solo son validas en horario de 7:30 a 18:00 horas. Una diligencia practicada en dia u hora inhabil sin habilitacion puede ser nula.

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