Define el arrendamiento financiero como el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, con la obligación de adoptar alguna de las opciones terminales previstas en la ley al vencimiento del contrato.
Se entiende por arrendamiento financiero el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar en pagos parciales, como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
Al vencimiento del contrato, el arrendatario deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:
- Transferencia de propiedad del bien objeto del contrato, mediante el pago de una cantidad determinada que deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de ejercer la opción.
- Prórroga del contrato por un plazo cierto, durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se hubiera fijado en el plazo inicial.
- Participación en el producto de la venta del bien a un tercero, en la proporción y términos que se convengan en el contrato.
Para efectos fiscales, el arrendamiento financiero se considera una enajenación cuando se ejerce la opción de compra. La persona que otorga el uso o goce temporal de los bienes deberá ser una entidad autorizada conforme a la legislación aplicable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las empresas que utilizan arrendamiento financiero deben tener claro que para efectos fiscales se trata de una enajenacion cuando se ejerce la opcion de compra. Es importante evaluar las tres opciones terminales al vencimiento del contrato y sus implicaciones fiscales, especialmente en materia de IVA e ISR, para elegir la mas conveniente.
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