Define los aprovechamientos como ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de contribuciones y de financiamientos. Establece también la definición de productos como contraprestaciones por servicios del Estado en sus funciones de derecho privado.
Los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
Los productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Son accesorios de los aprovechamientos los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación. Estos accesorios participan de la naturaleza del aprovechamiento al que correspondan.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya infracción dio lugar a la imposición de la multa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Es fundamental distinguir entre aprovechamientos y productos, ya que su naturaleza juridica determina el tratamiento fiscal aplicable. Los contribuyentes deben identificar correctamente si los pagos que realizan al gobierno son contribuciones, aprovechamientos o productos, pues de ello dependen los medios de defensa disponibles y las reglas de actualizacion y recargos que aplican.
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