CFF

Artículo 144. Suspension del procedimiento administrativo de ejecucion

Establece los supuestos en que se suspende el procedimiento administrativo de ejecucion, particularmente cuando el contribuyente garantiza el interes fiscal o cuando interpone medios de defensa.

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Texto Legal

Articulo 144 — Suspension del Procedimiento Administrativo de Ejecucion

No se ejecutaran los actos administrativos cuando se garantice el interes fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutara el acto que determine un credito fiscal hasta que venza el plazo de 30 dias habiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificacion.

Suspension por medio de defensa

Si a mas tardar al vencimiento del citado plazo se acredita la interposicion del recurso de revocacion o, en su caso, del juicio contencioso administrativo y se garantiza el interes fiscal, se suspendera el procedimiento administrativo de ejecucion.

Formas de garantia

El interes fiscal podra ser garantizado en alguna de las siguientes formas:

I. Deposito en dinero, carta de credito u otras formas de garantia financiera equivalentes.

II. Prenda o hipoteca.

III. Fianza otorgada por institucion autorizada.

IV. Obligacion solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

V. Embargo en la via administrativa.

VI. Titulos valor o cartera de creditos del propio contribuyente.

Dispensa de garantia

La autoridad fiscal podra dispensar la garantia del interes fiscal cuando el monto del credito no exceda del equivalente a los limites que establezca el SAT, o cuando el contribuyente se encuentre en estado de insolvencia debidamente comprobada.

Suspension sin garantia

En el juicio contencioso administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa podra otorgar la suspension sin garantia cuando el monto del credito no exceda los limites senalados o cuando se demuestre que el cobro causaria un dano irreparable al contribuyente.

Plazo de la suspension

La suspension del procedimiento administrativo de ejecucion surtira efectos desde la fecha en que se acredite la interposicion del medio de defensa y se otorgue la garantia, y hasta que se resuelva en definitiva el recurso o juicio correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La suspension de la ejecucion es critica cuando existe un credito fiscal impugnado, ya que sin ella el SAT puede proceder al embargo y cobro de los bienes del contribuyente. La garantia mas comun es la fianza, aunque su costo puede ser significativo. Es importante evaluar si procede solicitar la dispensa de garantia o la suspension sin garantia ante el tribunal, lo que puede representar un ahorro considerable para el contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CFF?

Establece los supuestos en que se suspende el procedimiento administrativo de ejecucion, particularmente cuando el contribuyente garantiza el interes fiscal o cuando interpone medios de defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La suspension de la ejecucion es critica cuando existe un credito fiscal impugnado, ya que sin ella el SAT puede proceder al embargo y cobro de los bienes del contribuyente. La garantia mas comun es la fianza, aunque su costo puede ser significativo. Es importante evaluar si procede solicitar la dispensa de garantia o la suspension sin garantia ante el tribunal, lo que puede representar un ahorro considerable para el contribuyente.

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