Establece las reglas para el pago del precio de los bienes adjudicados en subasta. El adjudicatario deberá cubrir la diferencia entre el depósito previo y el precio total dentro de los plazos señalados por la autoridad.
El adjudicatario deberá cumplir con el pago del precio de los bienes conforme a las siguientes reglas:
El adjudicatario deberá cubrir la diferencia entre el depósito exhibido y el precio total de adjudicación dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se declare fincado el remate.
El pago se realizará mediante depósito en la Tesorería de la Federación o en las instituciones de crédito autorizadas, a favor del fisco federal.
Si el adjudicatario no cubre el precio total dentro del plazo establecido, perderá el depósito exhibido, el cual se aplicará como indemnización a favor del fisco federal. Se procederá entonces a convocar a una nueva subasta o se adjudicará al postor que le siga.
Una vez cubierto el precio total, la autoridad fiscal ordenará la entrega de los bienes al adjudicatario, expidiendo la documentación necesaria para la transmisión de propiedad y, en su caso, ordenando la inscripción correspondiente en el Registro Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El adjudicatario tiene 10 dias para cubrir la diferencia entre su deposito y el precio total. Si no paga, pierde el deposito como indemnizacion al fisco y se adjudica al siguiente postor. Una vez pagado el precio, la autoridad expide documentacion para transmision de propiedad e inscripcion registral.
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