Establece que cuando no haya postores en las almonedas, la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados a favor del fisco federal por un porcentaje del valor del avalúo, o bien, encomendar a terceros la enajenación.
Cuando en las almonedas celebradas no se presenten postores, la autoridad fiscal podrá adjudicarse los bienes embargados a favor del fisco federal.
La adjudicación se hará por un precio equivalente al 60% del valor del avalúo. El crédito fiscal se tendrá por cubierto hasta por el monto del precio de adjudicación. Si el precio de adjudicación es superior al crédito fiscal, el excedente se devolverá al deudor.
Alternativamente, la autoridad podrá encomendar la enajenación de los bienes a empresas especializadas o a entidades de intermediación, quienes los enajenarán al mejor precio posible. Los gastos de la enajenación se considerarán gastos de ejecución.
Los bienes adjudicados al fisco federal podrán ser destinados al servicio público, enajenados directamente o donados conforme a las disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si no hay postores, el fisco puede adjudicarse los bienes al 60% del avaluo. Si el precio supera el credito, el excedente se devuelve al deudor. Alternativamente, puede encomendar la venta a empresas especializadas. El contribuyente debe intentar evitar esta situacion, ya que pierde sus bienes a un valor significativamente menor al de mercado.
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