Detalla los requisitos específicos que debe cumplir el recurso de revocación exclusivo de fondo, incluyendo la manifestación expresa de optar por esta modalidad, la identificación de los agravios de fondo y la renuncia a plantear vicios formales.
Este artículo establece los requisitos formales específicos que deben cumplirse para que el recurso de revocación sea tramitado en la modalidad exclusiva de fondo.
Además de los requisitos generales del artículo 123, el recurso exclusivo de fondo debe contener:
- Manifestación expresa de que se opta por la modalidad exclusiva de fondo
- Renuncia expresa a hacer valer vicios de forma o procedimiento respecto del acto impugnado
- Expresión de agravios exclusivamente de fondo, referidos a la determinación sustantiva de las contribuciones, la interpretación de normas o la valoración de hechos
El recurso debe presentarse por escrito ante la autoridad competente o a través del buzón tributario, indicando claramente que se trata de la modalidad exclusiva de fondo.
Una vez presentado el recurso en esta modalidad, la elección es irrevocable. El contribuyente no puede modificar la modalidad durante la tramitación ni incorporar agravios formales posteriormente.
Si el escrito no cumple con los requisitos específicos de esta modalidad, la autoridad podrá prevenir al recurrente para que aclare si desea tramitar el recurso en la modalidad exclusiva de fondo o en la ordinaria, otorgándole un plazo para tal efecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La eleccion del recurso exclusivo de fondo es irrevocable: una vez presentado, no se pueden incorporar agravios formales. Debe manifestarse expresamente en el escrito la opcion por esta modalidad y la renuncia a vicios de forma. La decision debe tomarse con pleno conocimiento de las consecuencias procesales.
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