Dispone que los créditos fiscales se extinguen cuando la autoridad fiscal no los haga valer en un procedimiento de liquidación o quiebra, y este concluya, así como cuando no sean preferentes conforme a la ley concursal aplicable.
Los créditos fiscales podrán extinguirse cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o quiebra y se cumplan determinadas condiciones.
Los créditos fiscales se extinguirán cuando:
- La autoridad fiscal no los haga valer dentro del procedimiento de liquidación o quiebra, y este concluya.
- Los créditos fiscales no sean preferentes conforme a las disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles.
- Se agote el patrimonio del contribuyente dentro del procedimiento concursal sin que alcance para cubrir los créditos fiscales.
La autoridad fiscal deberá reconocer sus créditos dentro del procedimiento concursal conforme a los plazos y formalidades de la ley de la materia. La falta de reconocimiento oportuno podrá derivar en la pérdida de prelación o en la extinción del crédito.
Los servidores públicos que por negligencia o dolo omitan hacer valer oportunamente los créditos fiscales en los procedimientos de liquidación o quiebra, serán sujetos de responsabilidad administrativa conforme a las leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los creditos fiscales se extinguen si la autoridad no los hace valer en el concurso mercantil y este concluye, o si el patrimonio se agota sin cubrirlos. La autoridad debe reconocer oportunamente sus creditos en el proceso concursal. Los servidores publicos que omitan hacerlo incurren en responsabilidad administrativa.
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