CFF

Artículo 53-B. Revisiones electrónicas

Regula el procedimiento de las revisiones electrónicas, mediante las cuales las autoridades fiscales pueden verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales con base en la información y documentación que obra en su poder, sin necesidad de visitar el domicilio del contribuyente.

revision-electronicapreliquidacionfiscalizacion-digitalresolucion-provisional

Texto Legal

Artículo 53-B — Revisiones Electrónicas

Las revisiones electrónicas se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

Resolución provisional

Con base en la información y documentación que obre en poder de la autoridad, así como la obtenida de terceros, las autoridades fiscales darán a conocer al contribuyente una resolución provisional que contenga una preliquidación de las contribuciones omitidas y la metodología utilizada para su determinación.

Derecho de audiencia

El contribuyente contará con un plazo de quince días a partir de la notificación de la resolución provisional para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas, documentos e información que considere pertinentes para desvirtuar las irregularidades detectadas, o bien para corregir su situación fiscal.

Resolución definitiva

Una vez valoradas las pruebas y alegatos del contribuyente, la autoridad emitirá la resolución definitiva en un plazo que no excederá de cuarenta días, determinando en su caso las contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas. Si el contribuyente acepta la preliquidación, se aplicará una multa reducida.

Plazo máximo

El procedimiento de revisión electrónica deberá concluirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, con posibilidad de ampliación por dos periodos de seis meses adicionales en casos de operaciones con partes relacionadas, comercio exterior, o contribuyentes del sector financiero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las revisiones electronicas permiten al SAT fiscalizar sin visitar el domicilio, usando informacion que ya tiene en su poder. El contribuyente recibe una preliquidacion y tiene 15 dias para desvirtuar o corregir. Si acepta la preliquidacion, obtiene multa reducida. Esta modalidad de fiscalizacion es cada vez mas frecuente y los contribuyentes deben estar preparados para responder dentro de los plazos cortos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53-B del CFF?

Regula el procedimiento de las revisiones electrónicas, mediante las cuales las autoridades fiscales pueden verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales con base en la información y documentación que obra en su poder, sin necesidad de visitar el domicilio del contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53-B de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Las revisiones electronicas permiten al SAT fiscalizar sin visitar el domicilio, usando informacion que ya tiene en su poder. El contribuyente recibe una preliquidacion y tiene 15 dias para desvirtuar o corregir. Si acepta la preliquidacion, obtiene multa reducida. Esta modalidad de fiscalizacion es cada vez mas frecuente y los contribuyentes deben estar preparados para responder dentro de los plazos cortos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 53-B del CFF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 53-B CFF desde tu celular