Establece la obligación de los contribuyentes de informar al SAT sobre los préstamos, donativos y premios que reciban u otorguen cuando excedan los montos establecidos, como medida de control contra la evasión fiscal.
Los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales sobre los préstamos, donativos y premios que otorguen o reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior al que establezcan las disposiciones fiscales.
La información deberá incluir los siguientes datos:
- Nombre, denominación o razón social y RFC de las partes involucradas.
- Monto del préstamo, donativo o premio.
- Tipo de operación (préstamo, donativo o premio) y fecha de realización.
- Forma de pago o medio utilizado para la entrega de los recursos.
La información deberá presentarse al SAT dentro de los 15 días posteriores a la realización de la operación, a través de los medios electrónicos que establezca la autoridad fiscal.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a que la autoridad fiscal presuma como ingreso acumulable del receptor el monto del préstamo, donativo o premio no reportado, salvo que el contribuyente demuestre la procedencia de los recursos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los contribuyentes estan obligados a informar al SAT sobre prestamos, donativos y premios en efectivo que superen los montos establecidos, dentro de los 15 dias posteriores a la operacion. El incumplimiento puede resultar en que la autoridad presuma estos montos como ingreso acumulable. Es fundamental documentar el origen licito de los recursos en todas estas operaciones.
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