CFF

Artículo 32-F. Conservación de comprobantes fiscales digitales

Establece la obligación de los contribuyentes de conservar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitan y reciban, así como los plazos y medios de conservación autorizados por el SAT.

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Texto Legal

Artículo 32-F — Conservación de CFDI

Los contribuyentes deberán conservar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que expidan y reciban durante el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. La conservación deberá realizarse en el formato electrónico XML en que fueron generados.

Plazo de conservación

Los CFDI deberán conservarse durante todo el tiempo en que subsista la obligación del contribuyente y, una vez finalizada esta, durante un periodo adicional de cinco años conforme a las reglas generales de conservación de la contabilidad.

Medios de conservación

Los CFDI podrán conservarse en medios electrónicos, incluyendo almacenamiento en la nube, discos duros, servidores o cualquier otro medio que permita garantizar la integridad, accesibilidad y legibilidad de los comprobantes durante el plazo de conservación.

Verificación de autenticidad

Los contribuyentes deberán estar en posibilidad de verificar la autenticidad de los CFDI recibidos consultando la base de datos del SAT. No se deberán deducir ni acreditar fiscalmente los comprobantes que no sean verificables o que se encuentren cancelados.

Obligación complementaria

Además de la conservación del archivo XML, los contribuyentes podrán conservar la representación impresa del CFDI, aunque esta no sustituye la obligación de conservar el archivo digital original.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los CFDI deben conservarse en formato XML durante todo el tiempo que subsista la obligacion fiscal mas cinco anos adicionales. No basta con conservar la representacion impresa del comprobante. Antes de deducir o acreditar cualquier CFDI, se recomienda verificar su autenticidad y estatus de vigencia en el portal del SAT para evitar utilizar comprobantes cancelados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32-F del CFF?

Establece la obligación de los contribuyentes de conservar los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) que emitan y reciban, así como los plazos y medios de conservación autorizados por el SAT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32-F de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los CFDI deben conservarse en formato XML durante todo el tiempo que subsista la obligacion fiscal mas cinco anos adicionales. No basta con conservar la representacion impresa del comprobante. Antes de deducir o acreditar cualquier CFDI, se recomienda verificar su autenticidad y estatus de vigencia en el portal del SAT para evitar utilizar comprobantes cancelados.

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