Establece las infracciones en que pueden incurrir los contadores públicos registrados que dictaminen estados financieros, así como otros asesores fiscales autorizados, por el incumplimiento de sus obligaciones profesionales ante las autoridades fiscales.
Son infracciones de los contadores públicos registrados, asesores fiscales y terceros autorizados:
Formular el dictamen de estados financieros sin observar las normas de auditoría generalmente aceptadas ni las disposiciones del Reglamento de este Código y demás disposiciones fiscales.
No informar sobre irregularidades detectadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, o no hacer las salvedades correspondientes en su dictamen cuando existan incumplimientos o desviaciones significativas.
No presentar el dictamen fiscal o la información relacionada dentro de los plazos establecidos, o presentarlos de manera incompleta.
Incluir en el dictamen datos falsos o que no correspondan a la situación fiscal real del contribuyente dictaminado.
No conservar los papeles de trabajo y demás documentación soporte del dictamen por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los contadores publicos que dictaminen estados financieros deben observar normas de auditoria, revelar irregularidades y conservar papeles de trabajo. Incluir datos falsos en el dictamen es una infraccion gravesima. Las empresas deben verificar que su auditor cumpla con todas las normas y presente el dictamen en los plazos establecidos.
Art. 52. Efectos del dictamen de contador publico
Establece los efectos legales del dictamen de estados financieros formulado por contador publico autorizado, incluyendo la presuncion de veracidad y las condiciones bajo las cuales la autoridad puede revisar directamente al contribuyente.
Art. 52-A. Revisión del dictamen del contador público
Regula el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando ejerzan sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes que hayan hecho dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. Establece un orden secuencial de revisión.
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