Fija las multas por no emitir, emitir con datos incorrectos o no timbrar oportunamente los comprobantes fiscales de nómina, conforme a las infracciones del artículo 86-G.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-G de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $17,020 a $97,330 a las comprendidas en la fracción I del artículo 86-G, por cada comprobante de nómina no emitido.
De $5,510 a $18,360 a las comprendidas en la fracción II del artículo 86-G, por cada comprobante con datos incorrectos.
De $1,810 a $5,510 a las comprendidas en la fracción III del artículo 86-G, por cada comprobante no timbrado en tiempo y forma.
De $5,510 a $18,360 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 86-G, por cada comprobante que carezca de los complementos obligatorios.
El incumplimiento en la emisión de CFDI de nómina tiene implicaciones tanto fiscales (no deducibilidad de la nómina) como laborales, ya que el trabajador puede verse afectado en sus declaraciones de impuestos y en la determinación de sus prestaciones de seguridad social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: No emitir CFDI de nomina tiene multas de hasta $97,330 por comprobante, y datos incorrectos cuestan de $5,510 a $18,360. La nomina sin CFDI no es deducible para ISR, lo que incrementa el costo fiscal de la empresa. Ademas, afecta las prestaciones de seguridad social de los trabajadores, generando posibles contingencias laborales.
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