Establece las reglas para determinar el monto de las contribuciones defraudadas para efectos de la clasificación del delito de defraudación fiscal. Define cómo se calculan las cantidades que sirven de base para la determinación de las penas.
Para los efectos de la determinación de las contribuciones omitidas, las autoridades fiscales considerarán como monto de lo defraudado la cantidad que resulte de aplicar las siguientes reglas:
Se considerará como monto de lo defraudado el total de las contribuciones omitidas antes de aplicar cualquier beneficio o estímulo fiscal. Cuando existan contribuciones retenidas o recaudadas no enteradas, éstas se considerarán como parte del monto defraudado.
Cuando se obtengan devoluciones, acreditamientos o compensaciones indebidas, el monto de lo defraudado será el total del beneficio obtenido, incluyendo la actualización y los accesorios que se hubieren generado.
Si la infracción consistió en declarar pérdidas fiscales en exceso, el monto defraudado será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre la renta corporativo a la diferencia entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.
Cuando se trate de varias contribuciones omitidas en un mismo ejercicio fiscal, los montos se acumularán para efectos de determinar si se alcanzan los umbrales establecidos para la calificación del delito de defraudación fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El monto defraudado se calcula sumando todas las contribuciones omitidas, incluyendo retenciones no enteradas, devoluciones indebidas y perdidas fiscales improcedentes. Si se acumulan multiples omisiones en un ejercicio, los montos se suman para determinar si se configura el delito de defraudacion fiscal. Es critico llevar un control riguroso para evitar alcanzar estos umbrales.
Art. 76. Multas por omisión en el pago de contribuciones
Establece las multas aplicables cuando los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Fija los porcentajes de sanción que van del 55% al 75% del monto omitido, con posibilidad de reducción cuando el contribuyente pague espontáneamente.
Art. 78. Beneficio indebido derivado de defraudación fiscal
Define lo que se considera beneficio indebido para efectos de las sanciones por infracciones fiscales, incluyendo devoluciones improcedentes, acreditamientos ilegales y cualquier otro tipo de ventaja económica obtenida mediante engaño o aprovechamiento del error.
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