Define lo que se considera beneficio indebido para efectos de las sanciones por infracciones fiscales, incluyendo devoluciones improcedentes, acreditamientos ilegales y cualquier otro tipo de ventaja económica obtenida mediante engaño o aprovechamiento del error.
Para los efectos de este Código, se considerará beneficio indebido cualquier cantidad recuperada, acreditada, compensada, deducida o devuelta sin tener derecho a ello, incluyendo las cantidades que resulten con motivo de la aplicación indebida de estímulos o subsidios fiscales.
Se consideran beneficios indebidos, entre otros:
I. Las devoluciones obtenidas con base en datos falsos o documentos apócrifos.
II. Los acreditamientos realizados sin tener derecho a ellos, ya sea por no existir las operaciones que les dieron origen o por no cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.
III. Las compensaciones aplicadas contra contribuciones que no procedan o por montos superiores a los que correspondan.
IV. Las deducciones aplicadas sin cumplir con los requisitos fiscales o que correspondan a operaciones simuladas o inexistentes.
El monto del beneficio indebido se determinará considerando la totalidad de la cantidad que hubiere sido acreditada, compensada, devuelta o deducida, incluyendo la actualización y los accesorios generados desde el momento en que se obtuvo el beneficio hasta la fecha en que se determine la infracción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cualquier devolucion, acreditamiento, compensacion o deduccion obtenida sin derecho se considera beneficio indebido. El SAT calcula el monto incluyendo actualizacion y accesorios desde que se obtuvo el beneficio. Las empresas deben documentar exhaustivamente cada operacion que genere un beneficio fiscal para demostrar su procedencia ante una revision.
Art. 76. Multas por omisión en el pago de contribuciones
Establece las multas aplicables cuando los contribuyentes omitan total o parcialmente el pago de contribuciones. Fija los porcentajes de sanción que van del 55% al 75% del monto omitido, con posibilidad de reducción cuando el contribuyente pague espontáneamente.
Art. 77. Determinación del monto defraudado
Establece las reglas para determinar el monto de las contribuciones defraudadas para efectos de la clasificación del delito de defraudación fiscal. Define cómo se calculan las cantidades que sirven de base para la determinación de las penas.
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Art. 77. Determinación del monto defraudado
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