Establece las obligaciones fiscales de las casas de bolsa, bolsas de valores y demás intermediarios bursátiles respecto a la información de operaciones realizadas por sus clientes y la retención de impuestos sobre ganancias bursátiles.
Las casas de bolsa, bolsas de valores e intermediarios bursátiles deberán cumplir con las siguientes obligaciones de carácter fiscal:
Proporcionar al SAT información sobre las operaciones realizadas por sus clientes en los mercados de valores, incluyendo la compraventa de acciones, títulos de deuda, valores gubernamentales y otros instrumentos financieros.
Efectuar la retención del impuesto sobre la renta sobre las ganancias obtenidas por sus clientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor que coticen en bolsa, conforme a las tasas y procedimientos establecidos en la Ley del ISR.
Expedir constancias de retención a sus clientes que contengan la información sobre las ganancias y pérdidas generadas durante el ejercicio, así como el monto del impuesto retenido, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Las casas de bolsa que tengan la custodia de valores deberán mantener registros actualizados que permitan la identificación de los titulares y beneficiarios de los valores custodiados, así como el valor de los mismos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las casas de bolsa retienen ISR sobre ganancias bursatiles y emiten constancias de retencion a mas tardar el 15 de febrero. Los inversionistas deben conservar estas constancias para acreditar las retenciones en su declaracion anual. Es importante verificar que las ganancias y perdidas reportadas coincidan con los estados de cuenta para una correcta determinacion del impuesto.
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