Establece la obligación de las instituciones financieras de implementar procedimientos de debida diligencia para identificar y reportar información sobre cuentas financieras de residentes en el extranjero, conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) y FATCA.
Las instituciones financieras deberán implementar efectivamente, como parte de sus obligaciones de debida diligencia, los procedimientos para identificar las cuentas reportables entre las cuentas financieras que administren.
Las instituciones financieras deberán obtener y reportar al SAT la información relativa a las cuentas financieras de personas que sean residentes fiscales de otra jurisdicción, conforme al Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE para el intercambio automático de información financiera.
La información que deberán reportar incluye:
- Nombre, dirección y jurisdicción de residencia fiscal del titular de la cuenta.
- Número de identificación fiscal del titular en su jurisdicción de residencia.
- Número de cuenta y saldo o valor de la cuenta al cierre del periodo.
- Intereses, dividendos y otros ingresos generados en la cuenta durante el periodo.
Asimismo, las instituciones financieras deberán cumplir con las obligaciones derivadas del acuerdo intergubernamental celebrado entre México y Estados Unidos para implementar la ley FATCA, reportando información sobre cuentas de ciudadanos y residentes estadounidenses.
La información deberá presentarse al SAT a más tardar el 15 de agosto de cada año respecto de las cuentas reportables del año calendario anterior, en los formatos y medios electrónicos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Mexico participa activamente en el intercambio automatico de informacion financiera bajo los estandares CRS de la OCDE y FATCA con Estados Unidos. Las instituciones financieras deben reportar al SAT las cuentas de residentes extranjeros antes del 15 de agosto de cada ano. Los contribuyentes con cuentas en el extranjero deben saber que sus datos se comparten automaticamente con las autoridades mexicanas.
Anterior
Art. 32-B. Obligaciones de instituciones financieras
Siguiente
Art. 32-C. Obligaciones de casas de bolsa e intermediarios bursátiles
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo