Complementa las disposiciones sobre defraudación fiscal calificada, precisando la forma en que se calculan las penas cuando concurren circunstancias agravantes. Establece el mecanismo de incremento proporcional de las sanciones privativas de libertad.
Este artículo detalla las reglas específicas para la determinación de la pena en los casos de defraudación fiscal calificada, complementando lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del CFF.
Las penas aplicables a la defraudación fiscal se incrementan conforme a las siguientes reglas cuando el delito sea calificado:
- La pena que corresponda según el artículo 96 se aumentará en una mitad cuando se presente una circunstancia calificativa
- Si concurren dos o más circunstancias calificativas, el incremento será de hasta tres cuartas partes de la pena base
El mecanismo de cálculo implica partir de la pena base determinada conforme al monto defraudado (artículo 96) y aplicar el incremento correspondiente. Así, por ejemplo, si la pena base es de tres a nueve años, la pena calificada podría alcanzar de cuatro años y medio a trece años y medio de prisión.
Cuando en un mismo hecho delictivo se reúnan múltiples circunstancias calificativas —por ejemplo, uso de documentos falsos y simulación de actos jurídicos—, el incremento punitivo será mayor, reconociendo la gravedad compuesta de la conducta delictiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Cuando concurren multiples agravantes en una defraudacion fiscal, las penas se incrementan progresivamente. Por ejemplo, si se combinan documentos falsos con simulacion de actos juridicos, la pena base puede aumentar hasta en tres cuartas partes. Las empresas deben evitar cualquier combinacion de conductas que pueda interpretarse como calificativa.
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