Prevé sanciones adicionales a la prisión para los delitos fiscales, incluyendo multas, decomiso de bienes producto del delito y la inhabilitación para ejercer cargos públicos. Estas sanciones complementan la pena privativa de libertad.
Además de la pena de prisión, los delitos fiscales pueden conllevar sanciones complementarias que amplían las consecuencias jurídicas para el responsable.
Se impondrá multa en los delitos fiscales, la cual se calcula en proporción al monto de las contribuciones defraudadas o de los beneficios obtenidos indebidamente. Esta multa es independiente de las sanciones administrativas que pudieran corresponder.
Procede el decomiso de los bienes que sean producto o instrumento del delito. En materia de contrabando, esto incluye las mercancías objeto del ilícito, los vehículos utilizados para su transporte y cualquier otro bien relacionado directamente con la comisión del delito.
Los servidores públicos que participen en la comisión de delitos fiscales podrán ser inhabilitados para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público. Esta sanción busca depurar las instituciones y prevenir la reincidencia.
Estas sanciones son de carácter accesorio a la pena principal de prisión y se imponen de manera acumulativa. El juez determinará su alcance y duración tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias del caso y las condiciones personales del sentenciado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Ademas de la prision, los delitos fiscales conllevan multas proporcionales al monto defraudado, decomiso de bienes e inhabilitacion de servidores publicos. Estas sanciones son acumulativas, lo que significa que el impacto economico total puede ser devastador para el patrimonio del sentenciado y de la empresa involucrada.
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