Regula la prescripción de la acción penal en materia de delitos fiscales. Establece plazos de prescripción diferenciados según la gravedad del delito, que van de tres a ocho años. Transcurrido el plazo sin que se ejerza acción penal, se extingue la responsabilidad criminal.
La prescripción de la acción penal en delitos fiscales opera como un límite temporal al poder punitivo del Estado, extinguiendo la responsabilidad penal cuando transcurre determinado plazo sin que se haya ejercido la acción correspondiente.
La acción penal en los delitos fiscales prescribe en un plazo de:
- Tres años contados a partir de la comisión del delito, para los delitos fiscales cuya pena no exceda de tres años de prisión
- Cinco años para delitos con penas medias
- Ocho años cuando se trate de delitos de defraudación fiscal calificada o contrabando con penas mayores
El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que se cometió el delito. En el caso de delitos continuos, el término comienza a correr desde que cesó la conducta delictiva. Para delitos de comisión por omisión, como la omisión de entero de contribuciones retenidas, se atiende al momento en que venció el plazo para cumplir con la obligación.
La prescripción de la acción penal extingue la responsabilidad criminal del sujeto activo, lo que significa que ya no podrá ser procesado ni sancionado penalmente por los hechos que dieron origen al delito. Sin embargo, la prescripción penal no afecta la vigencia de los créditos fiscales derivados de las mismas conductas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los delitos fiscales prescriben entre 3 y 8 anos dependiendo de su gravedad. Sin embargo, la prescripcion penal no extingue los creditos fiscales, que tienen sus propios plazos. Es importante que los contribuyentes conozcan estos plazos tanto para su defensa como para entender que las obligaciones fiscales pueden persistir aun cuando la accion penal prescriba.
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