Fija las multas aplicables a las sociedades controladoras, controladas y grupos financieros por las infracciones previstas en el artículo 84-I, con montos que reflejan la magnitud de las operaciones de estos grupos empresariales.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 84-I de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $174,850 a $349,700 a las comprendidas en la fracción I del artículo 84-I, por cada ejercicio respecto del cual no se presente la información.
De $50,000 a $150,000 a las comprendidas en la fracción II del artículo 84-I.
De $100,000 a $250,000 a las comprendidas en la fracción III del artículo 84-I, por cada obligación incumplida.
Tratándose de sociedades que formen parte de grandes grupos corporativos, la multa podrá incrementarse conforme a las reglas generales del artículo 75 cuando exista reincidencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las multas para sociedades controladoras van de $50,000 hasta $349,700 por ejercicio, y pueden incrementarse por reincidencia en grandes grupos corporativos. La falta de informacion de consolidacion es la infraccion mas costosa. Los grupos empresariales deben mantener controles internos estrictos para cumplir con estas obligaciones en tiempo.
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