CFF

Artículo 14. Enajenacion de bienes

Define que se entiende por enajenacion de bienes para efectos fiscales, incluyendo toda transmision de propiedad, adjudicaciones, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero y fideicomiso, entre otros supuestos.

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Texto Legal

Articulo 14 — Enajenacion de Bienes

Se entiende por enajenacion de bienes:

I. Transmision de propiedad

Toda transmision de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.

II. Adjudicaciones

Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. Aportaciones a sociedades

La aportacion a una sociedad o asociacion.

IV. Arrendamiento financiero

La que se realiza a traves del arrendamiento financiero.

V. Fideicomiso

La que se realiza a traves del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se oblige a designar fideicomisario diverso de el y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

VI. Cesion de derechos del fideicomisario

La cesion de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos: al momento de la cesion o cuando se realice la enajenacion por parte del fiduciario.

VII. Transmision de dominio por mandato o comision

La transmision de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectue a traves de enajenacion de titulos de credito o de la cesion de derechos que los representen.

VIII. Transmision de derechos de credito

La transmision de derechos de credito relacionados a proveeduria de bienes, de servicios o de ambos.

Fusion y escision

Se entiende que no hay enajenacion en los casos de fusion o escision de sociedades, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este articulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La definicion amplia de enajenacion tiene consecuencias directas en ISR e IVA. Es comun que los contribuyentes no adviertan que operaciones como aportaciones a sociedades o fideicomisos constituyen enajenacion para efectos fiscales y generan obligaciones tributarias. Particular atencion merecen las excepciones de fusion y escision, que requieren cumplir requisitos especificos para evitar el tratamiento de enajenacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del CFF?

Define que se entiende por enajenacion de bienes para efectos fiscales, incluyendo toda transmision de propiedad, adjudicaciones, aportaciones a sociedades, arrendamiento financiero y fideicomiso, entre otros supuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La definicion amplia de enajenacion tiene consecuencias directas en ISR e IVA. Es comun que los contribuyentes no adviertan que operaciones como aportaciones a sociedades o fideicomisos constituyen enajenacion para efectos fiscales y generan obligaciones tributarias. Particular atencion merecen las excepciones de fusion y escision, que requieren cumplir requisitos especificos para evitar el tratamiento de enajenacion.

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