Establece el mecanismo de actualizacion de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo o a favor del fisco federal mediante la aplicacion del factor de actualizacion basado en el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, asi como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizara por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el pais, para lo cual se aplicara el factor de actualizacion a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendra dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mas reciente del periodo entre el citado indice correspondiente al mes anterior al mas antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, asi como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizaran por fracciones de mes.
Factor de Actualizacion = INPC del mes anterior al mas reciente del periodo / INPC del mes anterior al mas antiguo del periodo
El Instituto Nacional de Estadistica y Geografia publicara en el Diario Oficial de la Federacion el Indice Nacional de Precios al Consumidor, dentro de los primeros diez dias del mes siguiente al que corresponda.
Cuando el resultado de la operacion a que se refiere este articulo sea menor a 1, el factor de actualizacion que se aplicara al monto de las contribuciones o devoluciones sera 1.
Cuando no se publiquen oportunamente los indices, la actualizacion de que se trate se realizara aplicando el ultimo indice publicado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La actualizacion por inflacion protege el valor real de las cantidades fiscales. Es indispensable aplicar correctamente el factor de actualizacion tanto en el pago de contribuciones atrasadas como en la solicitud de devoluciones. Un error frecuente es confundir actualizacion con recargos; la actualizacion preserva el valor adquisitivo mientras que los recargos son una indemnizacion por mora. Ambos se calculan de manera independiente.
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