Fija las multas por no implementar mecanismos de control interno, no capacitar personal, no documentar análisis o no conservar registros en materia de esquemas reportables, conforme al artículo 87-E.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 87-E de este Código, se les impondrán las siguientes multas:
De $500,000 a $1,000,000 a las comprendidas en la fracción I del artículo 87-E, considerando que la falta de controles internos facilita la omisión de revelación de esquemas.
De $200,000 a $500,000 a las comprendidas en la fracción II del artículo 87-E.
De $300,000 a $600,000 a las comprendidas en la fracción III del artículo 87-E, por cada esquema respecto del cual no se documente el análisis correspondiente.
De $100,000 a $300,000 a las comprendidas en la fracción IV del artículo 87-E, por cada período respecto del cual no se conserve la documentación.
Las multas de este artículo buscan ser proporcionales al riesgo que implica la falta de mecanismos preventivos, y se aplican de manera independiente a las multas por la omisión efectiva de revelación de esquemas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: No implementar mecanismos de control interno para identificar esquemas reportables genera multas de $500,000 a $1,000,000. No documentar el analisis de cada esquema cuesta de $300,000 a $600,000 por esquema. Estas multas son independientes de las sanciones por no revelar el esquema en si, por lo que el costo acumulado puede ser enorme.
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