Establece la obligación de los asesores fiscales de revelar al SAT los esquemas reportables que diseñen, comercialicen, organicen, implementen o administren. Cuando no exista asesor fiscal, la obligación recae en el contribuyente.
Los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al SAT, conforme a las disposiciones del presente Título.
La obligación de revelar esquemas recae principalmente en los asesores fiscales, entendidos como cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad, sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable.
Cuando el asesor fiscal no proporcione el número de identificación del esquema reportable, o manifieste al contribuyente que no revelará el esquema, o cuando el esquema haya sido diseñado, organizado o implementado por el propio contribuyente, la obligación de revelar recaerá en el contribuyente.
La revelación deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes al día en que se ponga a disposición del contribuyente el esquema reportable para su implementación, o al día en que se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema.
El régimen de revelación busca proporcionar al SAT información anticipada sobre planeaciones fiscales que pudieran generar riesgos de elusión o evasión fiscal, fortaleciendo la capacidad de fiscalización y la recaudación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los asesores fiscales deben revelar al SAT los esquemas reportables que disenen o implementen. Si el asesor no lo hace, la obligacion recae en el contribuyente. El plazo es de 30 dias. Las empresas deben exigir a sus asesores la constancia de revelacion y el numero de identificacion del esquema para incluirlo en su declaracion anual.
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