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Artículo 133-F. Impugnación de la resolución del recurso exclusivo de fondo

Regula la impugnación de la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Establece que en el juicio contencioso subsecuente, el contribuyente tampoco podrá hacer valer vicios de forma.

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Texto Legal

Artículo 133-F — Impugnación de la Resolución del Recurso Exclusivo de Fondo

Este artículo establece las reglas para la impugnación jurisdiccional de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación exclusivo de fondo.

Juicio Contencioso de Fondo

La resolución del recurso exclusivo de fondo podrá impugnarse ante el TFJA mediante juicio contencioso administrativo. Sin embargo, en congruencia con la modalidad elegida, el contribuyente tampoco podrá hacer valer vicios formales en el juicio contencioso.

Limitación de Agravios

En el juicio contencioso derivado del recurso exclusivo de fondo:

- Solo podrán plantearse conceptos de impugnación de fondo
- Queda excluida la invocación de vicios de forma o procedimiento del acto original o de la resolución del recurso
- Las pruebas deberán referirse exclusivamente a cuestiones sustantivas

Consistencia

Esta regla asegura la consistencia del sistema, evitando que el contribuyente renuncie a vicios formales en sede administrativa para obtener la suspensión sin garantía, y luego los invoque ante el tribunal jurisdiccional.

Ventajas en el Juicio

A cambio de esta limitación, el contribuyente puede obtener beneficios como un trámite más ágil del juicio contencioso, al estar acotados los puntos de controversia a los aspectos de fondo.

Amparo

La sentencia del TFJA podrá impugnarse mediante juicio de amparo directo, donde sí podrán analizarse violaciones al procedimiento que constituyan violaciones a derechos fundamentales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Si el recurso exclusivo de fondo resulta desfavorable, al impugnar ante el TFJA tampoco pueden invocarse vicios formales. La renuncia a vicios de forma es permanente en toda la cadena de medios de defensa. Sin embargo, en el juicio de amparo si pueden analizarse violaciones a derechos fundamentales del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133-F del CFF?

Regula la impugnación de la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Establece que en el juicio contencioso subsecuente, el contribuyente tampoco podrá hacer valer vicios de forma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133-F de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Si el recurso exclusivo de fondo resulta desfavorable, al impugnar ante el TFJA tampoco pueden invocarse vicios formales. La renuncia a vicios de forma es permanente en toda la cadena de medios de defensa. Sin embargo, en el juicio de amparo si pueden analizarse violaciones a derechos fundamentales del procedimiento.

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