Regula la impugnación de la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Establece que en el juicio contencioso subsecuente, el contribuyente tampoco podrá hacer valer vicios de forma.
Este artículo establece las reglas para la impugnación jurisdiccional de las resoluciones dictadas en el recurso de revocación exclusivo de fondo.
La resolución del recurso exclusivo de fondo podrá impugnarse ante el TFJA mediante juicio contencioso administrativo. Sin embargo, en congruencia con la modalidad elegida, el contribuyente tampoco podrá hacer valer vicios formales en el juicio contencioso.
En el juicio contencioso derivado del recurso exclusivo de fondo:
- Solo podrán plantearse conceptos de impugnación de fondo
- Queda excluida la invocación de vicios de forma o procedimiento del acto original o de la resolución del recurso
- Las pruebas deberán referirse exclusivamente a cuestiones sustantivas
Esta regla asegura la consistencia del sistema, evitando que el contribuyente renuncie a vicios formales en sede administrativa para obtener la suspensión sin garantía, y luego los invoque ante el tribunal jurisdiccional.
A cambio de esta limitación, el contribuyente puede obtener beneficios como un trámite más ágil del juicio contencioso, al estar acotados los puntos de controversia a los aspectos de fondo.
La sentencia del TFJA podrá impugnarse mediante juicio de amparo directo, donde sí podrán analizarse violaciones al procedimiento que constituyan violaciones a derechos fundamentales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si el recurso exclusivo de fondo resulta desfavorable, al impugnar ante el TFJA tampoco pueden invocarse vicios formales. La renuncia a vicios de forma es permanente en toda la cadena de medios de defensa. Sin embargo, en el juicio de amparo si pueden analizarse violaciones a derechos fundamentales del procedimiento.
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