Establece plazos específicos para la resolución del recurso de revocación exclusivo de fondo. La autoridad debe resolver en un plazo menor al del recurso ordinario, buscando mayor celeridad en la resolución de controversias sustantivas.
Este artículo establece un plazo diferenciado para la resolución del recurso de revocación tramitado en la modalidad exclusiva de fondo, más breve que el del recurso ordinario.
La autoridad fiscal deberá resolver el recurso de revocación exclusivo de fondo dentro de un plazo más breve que los tres meses del recurso ordinario, reconociendo que al no existir agravios formales, el análisis se concentra en aspectos sustantivos que no requieren revisión de formalidades procedimentales.
El plazo reducido se justifica porque:
- La autoridad no debe analizar vicios formales, simplificando el estudio
- Los agravios de fondo son generalmente más concretos y delimitados
- Se busca incentivar el uso de esta modalidad mediante resoluciones más rápidas
Al igual que en el recurso ordinario, si la autoridad no resuelve dentro del plazo establecido, se configura la negativa ficta. El contribuyente puede entonces acudir al TFJA para impugnar la falta de resolución.
A pesar del plazo más breve, la resolución debe cumplir con los mismos estándares de fundamentación y motivación que cualquier resolución administrativa, analizando exhaustivamente los agravios de fondo planteados por el recurrente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El recurso exclusivo de fondo tiene un plazo de resolucion mas breve que los 3 meses del recurso ordinario, lo que agiliza la certeza juridica. Si la autoridad no resuelve en plazo, aplica la negativa ficta igual que en el recurso ordinario, permitiendo acudir al TFJA.
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