Enumera las infracciones relacionadas con la omisión o presentación extemporánea de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o constancias fiscales. Incluye declaraciones de pago, informativas, de operaciones con terceros y demás obligaciones formales.
Son infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:
No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
No presentar las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76, 76-A, 110 y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la declaración de operaciones con partes relacionadas.
Presentar las declaraciones, solicitudes, avisos, información o constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.
No presentar el aviso de compensación o no proporcionar los anexos que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales.
No presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) o la información a que se refieren los artículos relativos de la Ley del IVA.
No presentar el dictamen de estados financieros cuando se esté obligado o se hubiere optado por ello, o no presentar la información alternativa al dictamen.
No ingresar la información contable a través de la página de Internet del SAT estando obligado a ello, o ingresarla fuera de los plazos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: No presentar declaraciones de pago, informativas, la DIOT, el dictamen fiscal o la contabilidad electronica son infracciones con multas importantes. Las empresas deben llevar un calendario fiscal estricto para evitar omisiones. Presentar la declaracion de forma espontanea antes de un requerimiento del SAT puede evitar o reducir significativamente la sancion.
Art. 31. Presentacion de declaraciones por medios electronicos
Establece que las declaraciones fiscales se presentaran en documentos digitales a traves de medios electronicos senalados por el SAT, incluyendo las reglas para declaraciones complementarias.
Art. 32. Corrección de declaraciones fiscales
Establece las reglas para que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias para corregir errores u omisiones en sus declaraciones anteriores. Limita el número de declaraciones complementarias y señala los efectos de la corrección fiscal.
Art. 82. Multas por infracciones en la presentación de declaraciones
Establece los montos específicos de las multas por cada tipo de infracción relacionada con la presentación de declaraciones previstas en el artículo 81. Las cantidades varían según el tipo de obligación incumplida y la gravedad de la omisión.
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