Define el factoraje financiero como el contrato por el cual una empresa (factorante) adquiere de un cliente (factorado) derechos de crédito no vencidos, a cambio de un precio determinado. Establece las modalidades del factoraje.
Se entiende por factoraje financiero la actividad en la que mediante contrato una persona denominada factorante adquiere de un cliente (factorado) derechos de crédito relacionados a la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas del factorante.
El factoraje financiero puede realizarse en las siguientes modalidades: con recurso, cuando el factorado queda obligado solidariamente con el deudor a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos; y sin recurso, cuando el factorante asume el riesgo de falta de pago del deudor.
Para efectos fiscales, la transmisión de los derechos de crédito al factorante se considerará como una enajenación del crédito. El factorado deberá reconocer la ganancia o pérdida correspondiente por la diferencia entre el valor nominal del crédito y el precio pactado con el factorante.
Las personas que realicen operaciones de factoraje financiero deberán cumplir con las obligaciones de información que establezcan las disposiciones fiscales, incluyendo la identificación de los deudores y el monto de los derechos de crédito transmitidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las empresas que utilizan factoraje financiero deben reconocer la ganancia o perdida por la diferencia entre el valor nominal del credito y el precio de cesion. Es importante documentar correctamente estas operaciones para efectos del ISR e IVA, y cumplir con las obligaciones de informacion que establece el SAT respecto de los derechos de credito transmitidos.
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