Establece que las leyes fiscales, sus reglamentos y disposiciones administrativas de carácter general se aplicarán en todo el territorio nacional. Señala la supletoriedad del derecho federal común y los tratados internacionales.
Las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor en toda la República el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellas se establezca una fecha posterior.
En lo no previsto por el Código Fiscal de la Federación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Los tratados internacionales en materia fiscal celebrados por México prevalecerán sobre la legislación fiscal interna, en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, las disposiciones del CFF se aplicarán en lo que no esté regulado por dichos tratados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los contribuyentes deben considerar que en ausencia de regulacion fiscal especifica, se aplica supletoriamente el derecho federal comun. Ademas, los tratados internacionales en materia fiscal prevalecen sobre la legislacion interna, lo cual es especialmente relevante para empresas con operaciones transfronterizas que pueden beneficiarse de convenios para evitar la doble tributacion.
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