Detalla los actos administrativos especificos contra los cuales procede el recurso de revocacion, incluyendo resoluciones definitivas, actos de ejecucion y determinaciones de contribuciones.
El recurso de revocacion procedera contra:
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolucion de cantidades que procedan conforme a la ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras, salvo tratandose de determinaciones de cuotas compensatorias.
d) Cualquier resolucion de caracter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de creditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecucion o a la indemnizacion a que se refiere el articulo 21.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecucion, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley, o se determine el valor de los bienes embargados.
No procedera el recurso de revocacion contra actos que:
- Sean conexos a otro ya impugnado o se encuentren en tramite de resolucion
- Sean materia de otro medio de defensa pendiente de resolucion
- Sean actos cuya impugnacion se encuentre prohibida por disposicion expresa
Tambien procedera el recurso contra actos de las entidades federativas coordinadas en materia fiscal federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El articulo 117 delimita con precision los actos impugnables mediante recurso de revocacion. Es fundamental identificar correctamente si el acto que se pretende combatir esta dentro de los supuestos de procedencia, ya que interponer el recurso contra un acto no impugnable resultara en su desechamiento. Los actos del procedimiento administrativo de ejecucion (embargos, avaluos) son particularmente relevantes porque requieren defensa oportuna.
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