CFF

Artículo 193. Cesación del procedimiento administrativo de ejecución

Establece los supuestos en que cesa el procedimiento administrativo de ejecución, ya sea por pago total del crédito, prescripción, resolución favorable en medios de defensa, o cancelación del crédito fiscal.

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Texto Legal

Artículo 193 — Cesación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

El procedimiento administrativo de ejecución cesará cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:

Causales de cesación

- Pago total del crédito fiscal, sus accesorios y los gastos de ejecución.
- Prescripción del crédito fiscal conforme al artículo 146.
- Resolución firme favorable al contribuyente dictada en recurso de revocación, juicio contencioso administrativo o juicio de amparo.
- Cancelación del crédito fiscal por la autoridad fiscal conforme al artículo 146-A.
- Condonación total del crédito fiscal.
- Declaratoria de extinción del crédito conforme a las reglas del CFF.

Efectos de la cesación

Al cesar el procedimiento, se ordenará el levantamiento de todos los embargos practicados, la liberación de cuentas bancarias inmovilizadas, la cancelación de inscripciones registrales y la terminación de intervenciones en curso.

Devolución de bienes

Los bienes embargados que no hayan sido rematados o adjudicados serán devueltos al deudor en el estado en que se encuentren, sin responsabilidad para la autoridad por el deterioro normal derivado del paso del tiempo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El PAE cesa por pago total, prescripcion, resolucion favorable, cancelacion, condonacion o extincion del credito. Al cesar, se levantan todos los embargos, se liberan cuentas y se cancelan inscripciones. Los bienes no rematados se devuelven al deudor. Es importante exigir el levantamiento formal y oportuno de todas las medidas cautelares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CFF?

Establece los supuestos en que cesa el procedimiento administrativo de ejecución, ya sea por pago total del crédito, prescripción, resolución favorable en medios de defensa, o cancelación del crédito fiscal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: El PAE cesa por pago total, prescripcion, resolucion favorable, cancelacion, condonacion o extincion del credito. Al cesar, se levantan todos los embargos, se liberan cuentas y se cancelan inscripciones. Los bienes no rematados se devuelven al deudor. Es importante exigir el levantamiento formal y oportuno de todas las medidas cautelares.

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