Establece los supuestos en que cesa el procedimiento administrativo de ejecución, ya sea por pago total del crédito, prescripción, resolución favorable en medios de defensa, o cancelación del crédito fiscal.
El procedimiento administrativo de ejecución cesará cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- Pago total del crédito fiscal, sus accesorios y los gastos de ejecución.
- Prescripción del crédito fiscal conforme al artículo 146.
- Resolución firme favorable al contribuyente dictada en recurso de revocación, juicio contencioso administrativo o juicio de amparo.
- Cancelación del crédito fiscal por la autoridad fiscal conforme al artículo 146-A.
- Condonación total del crédito fiscal.
- Declaratoria de extinción del crédito conforme a las reglas del CFF.
Al cesar el procedimiento, se ordenará el levantamiento de todos los embargos practicados, la liberación de cuentas bancarias inmovilizadas, la cancelación de inscripciones registrales y la terminación de intervenciones en curso.
Los bienes embargados que no hayan sido rematados o adjudicados serán devueltos al deudor en el estado en que se encuentren, sin responsabilidad para la autoridad por el deterioro normal derivado del paso del tiempo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El PAE cesa por pago total, prescripcion, resolucion favorable, cancelacion, condonacion o extincion del credito. Al cesar, se levantan todos los embargos, se liberan cuentas y se cancelan inscripciones. Los bienes no rematados se devuelven al deudor. Es importante exigir el levantamiento formal y oportuno de todas las medidas cautelares.
Anterior
Art. 192. Gastos de administración de bienes embargados
Siguiente
Art. 194. Tercerías excluyentes de dominio y preferencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo