Define la postura legal mínima que deberán ofrecer los postores en la subasta de bienes embargados. En la primera almoneda será las dos terceras partes del valor del avalúo; en la segunda, se reducirá al precio que corresponda conforme a ley.
La postura legal para participar en el remate de bienes embargados se determinará conforme a las siguientes reglas:
En la primera almoneda, la postura legal mínima será las dos terceras partes del valor del avalúo de los bienes. Los postores no podrán ofrecer un precio inferior a esta cantidad.
Si en la primera almoneda no hubo postores, se convocará a una segunda almoneda dentro de los quince días siguientes. En esta, la postura legal se reducirá en un porcentaje conforme a las reglas establecidas.
Los postores deberán presentar un depósito previo equivalente al menos al 10% de la postura legal en la primera almoneda o de la postura que se haga en la segunda. Este depósito se constituirá mediante certificado de depósito en la Tesorería de la Federación.
Durante la subasta, los postores podrán mejorar sus posturas presentando ofertas superiores. La subasta concluirá cuando no haya mejora de posturas y se adjudicará al mejor postor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En la primera almoneda el precio minimo es dos terceras partes del avaluo; en la segunda se reduce mas. Los postores deben depositar al menos el 10% de la postura como garantia de seriedad. El deudor puede igualar la mejor postura para conservar sus bienes. Para interesados en adquirir bienes en remate, las subastas fiscales pueden ofrecer precios competitivos.
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