LFDA

LEY Federal del Derecho de Autor

La Ley Federal del Derecho de Autor regula la proteccion de los derechos de autor y los derechos conexos en Mexico, estableciendo un marco legal que protege las obras literarias, artisticas y cientificas. Esta ley aplica a autores, artistas, productores y editores, asi como a cualquier persona que utilice obras protegidas. Entre los temas principales que cubre se encuentran la titularidad de derechos, la duracion de la proteccion, las licencias y las infracciones. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados y contadores herramientas para asesorar a sus clientes sobre la gestion de derechos de autor, asi como a ciudadanos para entender sus derechos y obligaciones en el uso de obras protegidas.

Publicado: 24 de diciembre de 1996|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

256 artículos totales · 141 artículos clave analizados

Artículos (256)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley Federal del Derecho de Autor busca proteger los derechos de autores, artistas y editores, así como promover el acervo cultural de la Nación. Se aplica a obras literarias y artísticas en todas sus manifestaciones.

derechos de autorproteccionacervo cultural
Art.
2

Artículo 2. Transitorios del Decreto

Este artículo detalla los transitorios relacionados con la entrada en vigor de reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y menciona la abrogación de leyes anteriores. Establece plazos y disposiciones para su cumplimiento.

transitoriosreformascumplimiento
Art.
3

Artículo 3. Obras Protegidas

Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original que pueden ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma. Esto incluye una amplia gama de manifestaciones artísticas y literarias.

obras protegidascreacion originalreproduccion
Art.
4

Artículo 4. Clasificación de Obras

Este artículo clasifica las obras objeto de protección según su autor, comunicación, origen y creadores. Esta clasificación ayuda a entender los diferentes tipos de obras y sus derechos asociados.

clasificaciontipos de obrasderechos asociados
Art.
5

Artículo 5. Protección de Obras

La protección de las obras se concede desde el momento en que son fijadas en un soporte material, sin necesidad de registro. Esto asegura que los derechos de autor se reconozcan automáticamente.

proteccionsoporte materialregistro
Art.
6

Artículo 6. Definición de Fijación

La fijación se define como la incorporación de elementos que permiten la percepción y reproducción de la obra en cualquier soporte material. Esto incluye tanto formatos físicos como digitales.

fijacionsoporte materialreproduccion
Art.
7

Artículo 7. Derechos de Extranjeros

Los autores extranjeros y sus causahabientes gozan de los mismos derechos que los nacionales bajo esta Ley, en conformidad con tratados internacionales. Esto garantiza igualdad en la protección de derechos.

derechos extranjerosigualdadtratados internacionales
Art.
8

Artículo 8. Protección a Artistas Extranjeros

Los artistas intérpretes y ejecutantes, así como editores y productores extranjeros, también gozan de protección bajo esta Ley si sus obras fueron fijadas fuera de México. Esto amplía la protección a nivel internacional.

artistas extranjerosproteccion internacionalderechos conexos
Art.
9

Artículo 9. Cómputo de Plazos

Los plazos para determinar la protección de derechos se computan a partir del 1 de enero del año siguiente al hecho que inicia el cómputo. Esto establece un marco temporal claro para la protección.

plazoscómputoprotección
Art.
10

Artículo 10. Aplicación de Otras Leyes

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán otras leyes como el Código Civil Federal y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto asegura un marco legal complementario.

aplicacionotras leyescomplemento
Art.
11

Artículo 11. Derecho de Autor

El derecho de autor reconoce al creador de obras literarias y artísticas, otorgándole prerrogativas y privilegios exclusivos. Se divide en derechos morales y patrimoniales.

derecho de autorderechos moralesderechos patrimoniales
Art.
12

Artículo 12. Definición de Autor

Se define al autor como la persona física que crea una obra literaria o artística. Esta definición es clave para la identificación de los titulares de derechos.

definicionautortitulares de derechos
Art.
13

Artículo 13. Ramas de Derechos de Autor

Los derechos de autor se reconocen en diversas ramas como la literaria, musical, dramática, entre otras. Esto abarca una amplia gama de expresiones creativas.

ramasderechos de autorexpresiones creativas
Art.
14

Artículo 14. Exclusiones de Protección

Este artículo establece qué no está protegido por derechos de autor, como ideas, métodos y textos legislativos. Esto delimita el alcance de la protección legal.

exclusionesproteccionalcance legal
Art.
15

Artículo 15. Protección de Obras Publicadas

Las obras publicadas en medios de difusión no pierden su protección legal, asegurando que los derechos de autor se mantengan a pesar de la divulgación.

proteccionobras publicadasmedios de difusion
Art.
16

Artículo 16. Modos de conocimiento público de obras

El articulo describe los diferentes actos mediante los cuales una obra puede hacerse del conocimiento público, incluyendo divulgación, publicación y comunicación pública. Estos actos son fundamentales para la protección de los derechos de autor.

derechos de autordivulgacionpublicacion
Art.
17

Artículo 17. Requisitos de publicación de obras

Las obras publicadas deben incluir la expresión 'Derechos Reservados' y otros datos importantes, aunque la omisión no implica la pérdida de derechos. Este artículo establece un marco claro para la identificación de los derechos de autor.

derechos de autorpublicacionidentificacion
Art.
18

Artículo 18. Titularidad de derechos morales

El autor es el único titular de los derechos morales sobre sus obras, lo que le otorga control sobre su integridad y divulgación. Este derecho es fundamental para la protección de la identidad del autor.

derechos moralesautorproteccion
Art.
19

Artículo 19. Características del derecho moral

El derecho moral es inalienable, imprescriptible e irrenunciable, lo que significa que no puede ser transferido ni perdido. Este artículo refuerza la protección del autor sobre su obra.

derechos moralesinalienableproteccion
Art.
20

Artículo 20. Ejercicio de derechos morales

El ejercicio de los derechos morales corresponde al autor y sus herederos, y en ciertos casos, al Estado. Este artículo establece quién puede ejercer estos derechos en diferentes situaciones.

derechos moralesejercicioherederos
Art.
21

Artículo 21. Facultades de los titulares de derechos morales

Los titulares de derechos morales tienen varias facultades, como decidir sobre la divulgación de su obra y exigir reconocimiento como autores. Este artículo detalla los derechos específicos que poseen.

derechos moralesfacultadesreconocimiento
Art.
22

Artículo 22. Derechos morales en obras audiovisuales

El director o realizador de una obra audiovisual tiene derechos morales sobre la obra en su conjunto, salvo pacto en contrario. Esto establece un marco claro para la colaboración en proyectos audiovisuales.

derechos moralesaudiovisualescolaboracion
Art.
23

Artículo 23. Autorización en anuncios publicitarios

Los autores que aportan obras para anuncios publicitarios autorizan la omisión del crédito autoral, aunque esto no implica renuncia a sus derechos morales. Este artículo aborda la explotación de obras en publicidad.

publicidadderechos moralesautorizacion
Art.
24

Artículo 24. Derecho patrimonial del autor

El autor tiene el derecho exclusivo de explotar sus obras, lo que incluye la autorización a terceros. Este artículo establece la base para los derechos patrimoniales en la ley de derechos de autor.

derechos patrimonialesexplotacionautor
Art.
25

Artículo 25. Titularidad del derecho patrimonial

El titular del derecho patrimonial puede ser el autor, heredero o adquirente. Este artículo aclara quiénes pueden beneficiarse de los derechos patrimoniales.

derechos patrimonialestitularidadherederos
Art.
26

Artículo 26. Titularidad originaria del derecho patrimonial

El autor es considerado el titular originario del derecho patrimonial, mientras que sus herederos son considerados titulares derivados. Este artículo establece la jerarquía de derechos patrimoniales.

derechos patrimonialestitularidadherederos
Art.
26 bis

Artículo 26 bis. Regalías por comunicación pública

Los autores tienen derecho a percibir regalías por la comunicación pública de sus obras, que son irrenunciables. Este artículo establece un marco para la compensación de los autores.

regaliascomunicacion publicaderechos patrimoniales
Art.
27

Artículo 27. Autorizaciones de derechos patrimoniales

Los titulares de derechos patrimoniales pueden autorizar o prohibir diversas formas de explotación de sus obras. Este artículo detalla las modalidades de explotación que pueden ser controladas por los autores.

derechos patrimonialesautorizacionexplotacion
Art.
28

Artículo 28. Independencia de facultades

Las facultades de explotación de derechos patrimoniales son independientes entre sí, lo que permite a los autores gestionar cada modalidad de forma separada. Este artículo enfatiza la flexibilidad en la gestión de derechos.

derechos patrimonialesfacultadesgestion
Art.
29

Artículo 29. Vigencia de derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales tienen una vigencia de cien años tras la muerte del autor, o cien años después de la divulgación. Este artículo establece el tiempo durante el cual los derechos están protegidos.

derechos patrimonialesvigenciadominio publico
Art.
30

Artículo 30. Transmision de derechos patrimoniales

El titular de los derechos patrimoniales puede transferir sus derechos u otorgar licencias de uso. La transmisión debe ser onerosa y temporal, y se requiere un contrato por escrito para su validez.

derechos patrimonialeslicenciascontratos
Art.
31

Artículo 31. Participacion en ingresos

Toda transmisión de derechos patrimoniales debe incluir una participación proporcional en los ingresos para el autor. Este derecho es irrenunciable y debe ser considerado en cualquier acuerdo.

remuneracionderechos patrimonialesingresos
Art.
32

Artículo 32. Inscripcion en el registro

Los contratos de transmisión de derechos patrimoniales deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para tener efectos contra terceros. Esto asegura la protección legal de los derechos.

registroderechos patrimonialescontratos
Art.
33

Artículo 33. Duracion de la transmision

En ausencia de estipulación expresa, la transmisión de derechos patrimoniales se considera por 5 años. Excepcionalmente, puede pactarse por más de 15 años en ciertos casos.

duraciontransmisionderechos patrimoniales
Art.
34

Artículo 34. Produccion de obra futura

La producción de obra futura solo puede ser objeto de contrato si se trata de una obra determinada. La transmisión global de obra futura es nula.

obra futuracontratosderechos patrimoniales
Art.
35

Artículo 35. Licencia en exclusiva

La licencia en exclusiva debe ser otorgada expresamente y permite al licenciatario explotar la obra en exclusividad. Esto incluye la facultad de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.

licenciaexclusividadderechos patrimoniales
Art.
36

Artículo 36. Obligaciones del licenciatario

El licenciatario de una licencia en exclusiva debe poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación de la obra. Esto depende de la naturaleza de la obra y las costumbres del sector.

licenciatarioexplotacionobligaciones
Art.
37

Artículo 37. Formalizacion ante fedatario

Los contratos sobre derechos patrimoniales formalizados ante notario y registrados en el Registro Público del Derecho de Autor tendrán ejecución inmediata. Esto les otorga mayor validez legal.

formalizacionnotarioejecucion
Art.
38

Artículo 38. Derecho de autor y propiedad

El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material. La enajenación del soporte material no transfiere derechos patrimoniales sobre la obra, salvo pacto expreso.

derecho de autorpropiedadenajenacion
Art.
39

Artículo 39. Autorizacion para difundir

La autorización para difundir una obra no incluye el derecho a redifundirla ni a explotarla. Es importante establecer claramente los límites de la autorización.

difusionautorizacionderechos patrimoniales
Art.
40

Artículo 40. Remuneracion por reproduccion

Los titulares de derechos patrimoniales pueden exigir una remuneración por copias o reproducciones realizadas sin autorización. Esto incluye reproducciones no amparadas por excepciones legales.

remuneracionreproduccionderechos patrimoniales
Art.
41

Artículo 41. Embargo de derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables, aunque se pueden embargar los frutos derivados de su ejercicio. Esto protege los derechos del autor ante deudas.

embargoderechos patrimonialesproteccion
Art.
42

Artículo 42. Contrato de edicion

El contrato de edición se establece cuando el autor entrega una obra a un editor, quien se compromete a reproducirla y venderla. Las partes pueden pactar sobre la distribución y venta.

contratoedicionderechos patrimoniales
Art.
43

Artículo 43. Cesion de derechos sin limitacion

El plazo de cesión de derechos de obra literaria no estará sujeto a limitación alguna, a diferencia de otros derechos patrimoniales. Esto otorga mayor flexibilidad en la negociación.

cesionderechos literariosflexibilidad
Art.
44

Artículo 44. Contratos de edicion y derechos

El contrato de edición no implica la transmisión de otros derechos patrimoniales del titular. Esto permite que el autor mantenga control sobre sus derechos.

contratoedicionderechos patrimoniales
Art.
45

Artículo 45. Modificaciones a la obra

El editor no puede publicar la obra con modificaciones sin el consentimiento del autor. Esto incluye abreviaturas, adiciones o supresiones que alteren el contenido original.

editormodificacionesconsentimiento
Art.
46

Artículo 46. Derecho de corrección del autor

El autor tiene el derecho de realizar correcciones y mejoras a su obra antes de la impresión. Si estas modificaciones generan costos adicionales, el autor debe resarcirlos, salvo que se acuerde lo contrario.

derecho de autorcorreccionescostos
Art.
47

Artículo 47. Elementos del contrato de edición

El contrato de edición debe incluir elementos esenciales como el número de ediciones, cantidad de ejemplares y la remuneración del autor. Esto asegura claridad y protección para ambas partes.

contratoediciónremuneración
Art.
48

Artículo 48. Gastos de edición

Salvo pacto en contrario, los gastos de edición y promoción serán cubiertos por el editor. Esto establece una clara responsabilidad financiera en el proceso de publicación.

gastoseditorpublicación
Art.
49

Artículo 49. Derecho de preferencia del editor

El editor que ha realizado una edición de una obra tiene derecho de preferencia para la siguiente edición en igualdad de condiciones. Esto protege la inversión del editor en la obra.

derecho de preferenciaeditoredición
Art.
50

Artículo 50. Fijación de precios por el editor

Si no hay un acuerdo sobre el precio de venta de los ejemplares, el editor puede fijarlo. Esto otorga flexibilidad al editor en el mercado.

precioeditorventa
Art.
51

Artículo 51. Derechos de edición separada y conjunta

El derecho de editar obras separadamente no confiere al editor el derecho de editarlas en conjunto, y viceversa. Esto establece límites claros en la explotación de las obras.

derechosediciónobras
Art.
52

Artículo 52. Obligaciones del autor

El autor debe entregar la obra según lo pactado y garantizar su originalidad. Esto es esencial para proteger tanto al autor como al editor.

obligacionesautororiginalidad
Art.
53

Artículo 53. Datos que deben constar en las obras

Los editores deben incluir información visible en las obras publicadas, como su nombre y el año de edición. Esto es importante para la identificación y derechos de autor.

datoseditorpublicación
Art.
54

Artículo 54. Datos que deben constar en impresiones

Los impresores deben incluir su nombre, domicilio y fecha de impresión en las obras. Esto asegura la transparencia en el proceso de impresión.

impresoresdatostransparencia
Art.
55

Artículo 55. Término para concluir la edición

Si no se establece un término en el contrato, se entiende que es de un año para concluir la edición. Esto protege al titular de derechos patrimoniales.

términoedicióncontrato
Art.
56

Artículo 56. Terminación del contrato de edición

El contrato de edición se termina si la edición se agota o si el editor no distribuye la obra según lo pactado. Esto protege los derechos del autor.

terminacióncontratodistribución
Art.
57

Artículo 57. Mención del autor en publicaciones

Toda publicación debe mencionar el nombre del autor o seudónimo. Esto es fundamental para el reconocimiento y protección de los derechos del autor.

menciónautorpublicaciones
Art.
58

Artículo 58. Contrato de edición de obra musical

El contrato de edición de obra musical permite al editor reproducir y explotar la obra bajo ciertas condiciones. Esto establece un marco legal para la colaboración entre autores y editores.

contratoobra musicalexplotación
Art.
59

Artículo 59. Causas de rescisión del contrato

Existen causas específicas que permiten la rescisión del contrato sin responsabilidad para el autor. Esto protege al autor en caso de incumplimiento por parte del editor.

rescisióncontratoincumplimiento
Art.
60

Artículo 60. Contrato de edicion musical

Este articulo establece que las disposiciones del contrato de edicion musical son aplicables a las obras literarias en lo que no contradiga lo estipulado en el capitulo correspondiente. Es fundamental para la regulación de derechos en la industria musical.

contrato de edicionmusicaderechos de autor
Art.
61

Artículo 61. Contrato de representacion escenica

El articulo regula el contrato de representacion escenica, permitiendo a un empresario ejecutar obras literarias o musicales a cambio de una contraprestacion. Este contrato debe detallar las condiciones de la representacion.

representacion escenicacontratoderechos patrimoniales
Art.
62

Artículo 62. Duracion del contrato de representacion

Si el contrato de representacion escenica no especifica un periodo, se entenderá que la representacion es por un año. Esto establece un marco temporal para las obligaciones del empresario.

duracioncontratorepresentacion escenica
Art.
63

Artículo 63. Obligaciones del empresario

Este articulo detalla las obligaciones del empresario en un contrato de representacion escenica, incluyendo garantizar la representacion y la remuneracion al autor. Es clave para la proteccion de los derechos del autor.

obligacionesempresarioderechos de autor
Art.
64

Artículo 64. Territorio de representacion

Salvo pacto en contrario, el contrato de representacion escenica permite al empresario representar la obra en todo el territorio nacional. Esto amplía el alcance de la obra y sus posibles ingresos.

territoriorepresentacioncontrato
Art.
65

Artículo 65. Aplicabilidad del contrato de edicion

Las disposiciones del contrato de edicion de obra literaria son aplicables al contrato de representacion escenica en lo que no contradiga lo estipulado. Esto asegura una coherencia en la regulacion de derechos.

contrato de edicionrepresentacion escenicaderechos de autor
Art.
66

Artículo 66. Contrato de radiodifusion

Este articulo regula el contrato de radiodifusion, permitiendo a un organismo autorizar la transmision de obras. Es crucial para la proteccion de los derechos de autor en medios de comunicacion.

radiodifusioncontratoderechos patrimoniales
Art.
67

Artículo 67. Aplicabilidad del contrato de edicion a radiodifusion

Las disposiciones del contrato de edicion de obra literaria son aplicables al contrato de radiodifusion en lo que no contradiga lo estipulado. Esto proporciona un marco legal coherente para los derechos de autor.

contrato de edicionradiodifusionderechos de autor
Art.
68

Artículo 68. Contrato de produccion audiovisual

Este articulo establece que los autores ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de sus obras audiovisuales. Es fundamental para la industria del cine y la television.

produccion audiovisualcontratoderechos patrimoniales
Art.
69

Artículo 69. Uso de obra por fuerza mayor

Si un autor no completa su aportacion por fuerza mayor, el productor puede utilizar la parte realizada, respetando los derechos del autor. Esto establece un equilibrio entre derechos y necesidades de produccion.

fuerza mayorproduccionderechos de autor
Art.
70

Artículo 70. Caducidad del contrato de produccion

El contrato de produccion audiovisual caducará si no se inicia la realizacion de la obra en el plazo estipulado. Esto protege los derechos de los autores y asegura la efectividad de los contratos.

caducidadproduccioncontrato
Art.
71

Artículo 71. Terminacion de la obra audiovisual

Se considera terminada la obra audiovisual cuando se alcanza la version definitiva acordada entre el director y el productor. Esto establece un criterio claro para la finalizacion de proyectos.

terminacionobra audiovisualproduccion
Art.
72

Artículo 72. Aplicabilidad del contrato de edicion a produccion

Las disposiciones del contrato de edicion de obra literaria son aplicables al contrato de produccion audiovisual en lo que no contradiga lo estipulado. Esto asegura una coherencia en la regulacion de derechos.

contrato de edicionproduccion audiovisualderechos de autor
Art.
73

Artículo 73. Contratos publicitarios

Este articulo define los contratos publicitarios como aquellos destinados a la explotacion de obras con fines de promocion. Es clave para la industria de la publicidad y el marketing.

contratos publicitariospromocionderechos de autor
Art.
74

Artículo 74. Duracion de anuncios publicitarios

Los anuncios publicitarios pueden difundirse por un maximo de seis meses, y su uso posterior requiere retribucion. Esto establece un marco temporal para la explotacion de obras en publicidad.

duracionanunciospublicidad
Art.
75

Artículo 75. Publicidad en medios impresos

Este articulo establece que los contratos de publicidad deben especificar los soportes materiales y el tiraje de la obra. Además, cualquier tiraje adicional requiere un acuerdo expreso.

publicidadcontratosderechos de autor
Art.
76

Artículo 76. Aplicación de disposiciones contractuales

Las disposiciones del contrato de edición se aplican a los contratos publicitarios en lo que no contradiga el presente capítulo. Esto asegura una coherencia en la regulación de derechos de autor.

contratosediciónpublicidad
Art.
77

Artículo 77. Reconocimiento del autor

El autor de una obra es reconocido por su nombre o seudónimo, salvo prueba en contrario. Los tribunales aceptarán acciones por transgresión a sus derechos.

autorderechostribunales
Art.
78

Artículo 78. Protección de obras derivadas

Las obras derivadas son protegidas en su originalidad, pero requieren autorización del titular de los derechos de la obra primigenia. Esto incluye traducciones y adaptaciones.

obras derivadasderechos patrimonialesautorización
Art.
79

Artículo 79. Derechos del traductor

El traductor que tenga autorización del titular de derechos patrimoniales gozará de protección sobre su traducción. La reproducción sin consentimiento se considera una infracción.

traducciónderechos patrimonialesautorización
Art.
80

Artículo 80. Derechos en coautoría

Los derechos sobre obras en coautoría se dividen por partes iguales, salvo pacto en contrario. Se requiere el consentimiento de la mayoría para ejercer derechos sobre la obra.

coautoríaderechosconsentimiento
Art.
81

Artículo 81. Derechos en obras musicales

Los derechos sobre obras con música y letra se dividen igualmente entre los autores, salvo pacto en contrario. Cada uno puede ejercer sus derechos siempre que se notifique al coautor.

músicacoautoríaderechos
Art.
82

Artículo 82. Derechos de colaboradores

Los colaboradores en medios de difusión conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, salvo pacto en contrario. Esto les otorga cierto control sobre su trabajo.

colaboradoresmediosderechos
Art.
83

Artículo 83. Regalías por obras musicales

Los participantes en la realización de una obra musical tendrán derecho a regalías por la comunicación pública de la obra. Los contratos deben ser claros sobre estos términos.

regalíasmúsicaderechos
Art.
83 bis

Artículo 83 bis. Derechos de regalías en obras musicales

Este articulo establece el derecho de los autores de obras musicales a recibir regalías por la comunicación o transmisión pública de sus obras. Además, aclara que los contratos de encargo deben ser claros y favorecen la interpretación del autor en caso de duda.

regaliasobra musicalderechos de autor
Art.
84

Artículo 84. Obras en relación laboral

Las obras realizadas en el marco de una relación laboral se presumen divididas por partes iguales entre empleador y empleado, salvo pacto en contrario. Esto afecta la divulgación de la obra.

relación laboralderechosempleador
Art.
85

Artículo 85. Enajenación de obras plásticas

El autor de obras pictóricas no concede el derecho de reproducción al adquirir su obra, salvo pacto en contrario. Esto protege la integridad del autor.

enajenaciónobras plásticasderechos
Art.
86

Artículo 86. Exhibición de fotografías

Los fotógrafos solo pueden exhibir fotografías realizadas bajo encargo con autorización, salvo fines culturales o educativos. Esto regula el uso de su trabajo.

fotografíaexhibiciónautorización
Art.
87

Artículo 87. Uso de retratos

El retrato de una persona solo puede usarse con su consentimiento expreso. La autorización puede revocarse, y su duración es de 50 años tras la muerte del retratado.

retratoconsentimientoderechos
Art.
88

Artículo 88. Reproducción de obras gráficas

El derecho exclusivo a reproducir obras gráficas no incluye el derecho a reproducirlas en artículos comerciales, salvo pacto en contrario. Esto protege la integridad del autor.

reproducciónobras gráficasderechos
Art.
89

Artículo 89. Obra grafica y fotografica en serie

La obra grafica y fotografica en serie se define como aquella que resulta de la elaboracion de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor. Este concepto es fundamental para la protección de los derechos de autor en obras gráficas.

obra graficafotografiaderechos de autor
Art.
90

Artículo 90. Ejemplares originales de obras

Los ejemplares de obra grafica y fotografica en serie que estén debidamente firmados y numerados se consideran originales según la ley. Esto tiene implicaciones significativas para la valoración y comercialización de estas obras.

ejemplares originalesobra graficafotografia
Art.
91

Artículo 91. Esculturas en serie limitada

Las esculturas realizadas en serie limitada y numerada a partir de un molde están sujetas a las disposiciones de la ley. Esto asegura que los derechos de autor se respeten en este tipo de obras.

esculturasserie limitadaderechos de autor
Art.
92

Artículo 92. Modificaciones en obras de arquitectura

El autor de una obra de arquitectura no podrá impedir modificaciones por parte del propietario, pero puede prohibir que su nombre se asocie a la obra alterada. Esto resalta la importancia de los derechos morales del autor.

arquitecturamodificacionesderechos morales
Art.
92 bis

Artículo 92 bis. Derecho de participación en reventas

Los autores de obras de artes plasticas y fotografias tienen derecho a recibir una participación en el precio de reventas en subastas o establecimientos mercantiles. Este derecho es irrenunciable y se transmite por sucesión.

derecho de autorreventasartes plasticas
Art.
93

Artículo 93. Obras de arte aplicado

Las disposiciones para las obras de arte aplicado se aplican en lo que tengan de originales, aunque no se protege el uso que se les dé. Esto delimita el alcance de la protección de derechos de autor.

arte aplicadoderechos de autorproteccion
Art.
94

Artículo 94. Definicion de obras audiovisuales

Se entiende por obras audiovisuales aquellas expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, que producen la sensación de movimiento. Esta definición es crucial para la protección de derechos en el ámbito audiovisual.

obras audiovisualesdefinicionderechos de autor
Art.
95

Artículo 95. Protección de obras audiovisuales

La obra audiovisual será protegida como obra primigenia, sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas. Esto establece un marco claro para la protección de los derechos patrimoniales.

proteccionobras audiovisualesderechos patrimoniales
Art.
96

Artículo 96. Disposiciones sobre derechos patrimoniales

Los titulares de derechos patrimoniales pueden disponer de sus aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, sin perjudicar la explotación normal de la obra. Esto permite flexibilidad en la gestión de derechos.

derechos patrimonialesexplotacionobras audiovisuales
Art.
97

Artículo 97. Autores de obras audiovisuales

Los autores de las obras audiovisuales incluyen al director, autores del argumento, guión, composiciones musicales, fotógrafo y autores de caricaturas. Esta definición es clave para la identificación de derechos.

autoresobras audiovisualesderechos de autor
Art.
98

Artículo 98. Definicion de productor audiovisual

El productor de la obra audiovisual es quien tiene la iniciativa, coordinación y responsabilidad en la realización de la obra. Esta figura es fundamental para la gestión de derechos y responsabilidades.

productorobras audiovisualesdefinicion
Art.
99

Artículo 99. Contratos entre autores y productores

Los contratos entre autores y productores no implican la cesión ilimitada de derechos patrimoniales, a menos que se acuerde lo contrario. Esto protege los derechos de los autores en la explotación de sus obras.

contratosderechos patrimonialesproductores
Art.
100

Artículo 100. Aplicación a obras de radiodifusión

Las disposiciones del capítulo se aplicarán también a las obras de radiodifusión, asegurando que los derechos de autor se respeten en este ámbito. Esto amplía la protección de los creadores de contenido.

radiodifusionderechos de autorobras
Art.
101

Artículo 101. Definicion de programa de computacion

Se define programa de computacion como la expresión original de un conjunto de instrucciones que permite a una computadora realizar tareas específicas. Esta definición es clave para la protección de software.

programa de computaciondefinicionsoftware
Art.
102

Artículo 102. Proteccion de programas de computacion

Los programas de computacion se protegen en los mismos términos que las obras literarias, excluyendo aquellos que causen efectos nocivos. Esto establece un marco claro para la protección de software.

proteccionprogramas de computacionderechos de autor
Art.
103

Artículo 103. Derechos patrimoniales de empleados

Los derechos patrimoniales sobre programas de computación creados por empleados pertenecen al empleador, salvo pacto en contrario. Además, la cesión de derechos en esta materia no tiene limitación de tiempo.

derechos patrimonialesprogramas de computacionempleados
Art.
104

Artículo 104. Derechos sobre arrendamiento de programas

El titular de derechos de autor sobre programas de computación conserva el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de ejemplares, incluso tras su venta. Esta norma tiene excepciones específicas.

arrendamientoprogramas de computacionderechos de autor
Art.
105

Artículo 105. Copias de programas de computación

Los usuarios legítimos de programas de computación pueden hacer copias según lo autorizado por la licencia, o una copia de respaldo en caso de daño. Esta copia debe ser destruida al finalizar el derecho de uso.

copiaslicenciasprogramas de computacion
Art.
106

Artículo 106. Derechos patrimoniales sobre programas

El derecho patrimonial sobre un programa de computación incluye la autorización o prohibición de diversas acciones, como reproducción, modificación y distribución. Estas facultades son esenciales para proteger la obra.

derechos patrimonialesmodificacionesdistribucion
Art.
107

Artículo 107. Protección de bases de datos

Las bases de datos que constituyan creaciones intelectuales están protegidas como compilaciones, aunque los datos en sí no lo están. Esto resalta la importancia de la selección y disposición del contenido.

bases de datosproteccioncreaciones intelectuales
Art.
108

Artículo 108. Protección de bases de datos no originales

Las bases de datos no originales están protegidas en su uso exclusivo por su creador durante un periodo de 5 años. Esto ofrece una ventana de protección para los creadores.

bases de datosproteccionuso exclusivo
Art.
109

Artículo 109. Acceso a información privada

El acceso y publicación de información privada en bases de datos requiere autorización previa de las personas involucradas, salvo excepciones para autoridades. Esto resalta la importancia de la privacidad.

informacion privadabases de datosautorizacion
Art.
110

Artículo 110. Derechos sobre bases de datos

El titular de derechos sobre una base de datos tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir diversas acciones, incluyendo reproducción y distribución. Esto garantiza el control sobre la obra.

derechosbases de datosreproduccion
Art.
111

Artículo 111. Protección de programas electrónicos

Los programas electrónicos que contengan elementos visuales, sonoros o animados están protegidos por la ley en sus elementos originales. Esto asegura la protección de la creatividad en el ámbito digital.

programas electronicosproteccionelementos originales
Art.
112

Artículo 112. Prohibiciones sobre eliminación de protección

Se prohíbe la importación, fabricación y uso de dispositivos que eliminen la protección técnica de programas de cómputo y transmisiones. Esta norma busca proteger los derechos de autor.

prohibicionesproteccion tecnicaprogramas de computo
Art.
113

Artículo 113. Protección de obras transmitidas electrónicamente

Las obras transmitidas por medios electrónicos están protegidas por la ley, asegurando que los derechos de autor se respeten en el entorno digital. Esto es crucial para la industria creativa.

transmision electronicaproteccionderechos de autor
Art.
114

Artículo 114. Transmisión de obras protegidas

La transmisión de obras protegidas debe adecuarse a la legislación mexicana y respetar las disposiciones pertinentes. Esto es vital para la legalidad en la difusión de contenido.

transmisionobras protegidaslegislacion
Art.
114 Bis

Artículo 114 Bis. Medidas tecnológicas de protección

Se pueden implementar medidas tecnológicas de protección efectivas para salvaguardar los derechos de autor. Esto incluye la gestión de derechos y la protección de obras.

medidas tecnologicasproteccionderechos de autor
Art.
114 Octies

Artículo 114 Octies. Responsabilidad de proveedores de internet

Este artículo establece que los Proveedores de Servicios de Internet no son responsables de infracciones a derechos de autor, siempre que no controlen la conducta infractora y cumplan con ciertas condiciones. Es fundamental para entender la protección legal de estos proveedores.

responsabilidadinfraccionesderechos de autor
Art.
114 Quáter

Artículo 114 Quáter. Excepciones a la violación de medidas

Se establecen excepciones a la violación de medidas de protección, permitiendo ciertas actividades no infractoras en contextos específicos. Esto fomenta la innovación y el acceso a la información.

excepcionesmedidas de proteccionactividades no infractoras
Art.
114 Quinquies

Artículo 114 Quinquies. Excepciones a la violacion de derechos

Este artículo establece excepciones a la violación de derechos de autor en relación con medidas tecnológicas de protección. Se permiten ciertas actividades sin fines de lucro y de buena fe, como la creación de formatos accesibles para personas con discapacidad y la ingeniería inversa para interoperabilidad.

derechos de autorexcepcionesmedidas tecnologicas
Art.
114 Septies

Artículo 114 Septies. Definicion de proveedores de internet

Se definen los Proveedores de Servicios de Internet y sus funciones, incluyendo el Proveedor de Acceso a Internet y el Proveedor de Servicios en Línea. Este artículo es clave para entender las responsabilidades y limitaciones de estos proveedores en relación con los derechos de autor.

proveedores de internetresponsabilidadesderechos de autor
Art.
114 Sexies

Artículo 114 Sexies. Suspension de informacion de derechos

Este artículo aclara que la suspensión o modificación de información sobre la gestión de derechos no se considera una violación cuando es realizada por personas autorizadas para cumplir con la ley. Se enfoca en la seguridad nacional y el cumplimiento normativo.

gestión de derechosseguridad nacionalcumplimiento legal
Art.
114 Ter

Artículo 114 Ter. Evasión de medidas de protección

No se considera violación la evasión de medidas de protección cuando los plazos de protección han expirado. Esto permite cierta flexibilidad en el uso de obras antiguas.

evasiónmedidas de proteccionplazos
Art.
115

Artículo 115. Proteccion de derechos de autor

Este artículo reafirma que la protección de derechos de autor sobre obras literarias y artísticas permanece intacta y no se ve afectada por otras disposiciones de la ley. Es un recordatorio de la importancia de los derechos de autor en el ámbito creativo.

protecciónderechos de autorobras literarias
Art.
116

Artículo 116. Definicion de artista interprete

Se define al artista intérprete o ejecutante, incluyendo actores, músicos y bailarines, y se aclara que los extras no están incluidos. Este artículo es esencial para entender quiénes están protegidos bajo la ley.

artistadefiniciónprotección
Art.
117

Artículo 117. Derechos del artista interprete

El artista intérprete o ejecutante tiene derecho al reconocimiento de su nombre y a oponerse a cualquier deformación de su actuación. Este artículo protege la reputación y prestigio del artista.

derechosartistareputación
Art.
117 bis

Artículo 117 bis. Remuneracion del artista interprete

Este artículo establece que los artistas intérpretes tienen derecho irrenunciable a recibir remuneración por el uso de sus interpretaciones con fines de lucro. Es un aspecto clave en la protección de sus derechos económicos.

remuneraciónderechos económicosartista
Art.
118

Artículo 118. Derechos de autorizacion del artista

Los artistas intérpretes tienen derechos sobre la comunicación pública y reproducción de sus interpretaciones. Este artículo detalla los derechos específicos que pueden autorizar o prohibir.

autorizaciónderechos de autorartista
Art.
119

Artículo 119. Representante de artistas colectivos

Los artistas que actúan colectivamente deben designar un representante para ejercer el derecho de oposición a deformaciones de sus actuaciones. Este artículo establece un mecanismo para la representación de grupos.

representaciónartistas colectivosderechos
Art.
120

Artículo 120. Contratos de interpretacion

Los contratos de interpretación deben especificar términos y condiciones bajo los cuales se fijarán y comunicarán las actuaciones. Este artículo es esencial para la claridad en las relaciones contractuales.

contratosinterpretacióntérminos
Art.
121

Artículo 121. Derechos en contratos audiovisuales

La celebración de un contrato entre un artista y un productor de obras audiovisuales incluye el derecho a fijar y comunicar al público las actuaciones del artista. Este artículo aclara los derechos en el contexto audiovisual.

contratosderechos audiovisualesartista
Art.
122

Artículo 122. Duracion de la proteccion del artista

La protección de los derechos de los artistas intérpretes dura setenta y cinco años a partir de la fijación de su interpretación en un fonograma o su primera actuación. Este artículo establece el tiempo de protección legal.

duraciónprotecciónartista
Art.
123

Artículo 123. Definicion de libro

Este artículo define el libro como una publicación unitaria de carácter literario, artístico o científico. Es fundamental para entender el alcance de la protección de derechos de autor en publicaciones.

definiciónlibroprotección
Art.
124

Artículo 124. Definicion de editor de libros

Se define al editor de libros como la persona que selecciona o concibe una edición y realiza su elaboración. Este artículo es clave para entender el rol del editor en la protección de derechos de autor.

editordefiniciónderechos de autor
Art.
125

Artículo 125. Derechos de editores de libros

Los editores de libros tienen el derecho de autorizar o prohibir la reproducción, importación y distribución pública de sus obras. Esto incluye la explotación total o parcial de los libros editados.

derechos de autoreditoreslibros
Art.
126

Artículo 126. Derecho de exclusividad tipográfica

Los editores de libros gozan de derechos exclusivos sobre las características tipográficas y de diagramación de sus obras originales. Esto asegura la protección de la presentación visual de los libros.

tipografiaexclusividadlibros
Art.
127

Artículo 127. Duración de la protección

La protección de los libros se extiende por 50 años a partir de su primera edición. Esto establece un marco temporal para los derechos de autor de las obras literarias.

duracionproteccionlibros
Art.
128

Artículo 128. Protección de publicaciones periódicas

Las publicaciones periódicas reciben la misma protección que los libros según la ley. Esto asegura que los editores de revistas y periódicos también puedan proteger sus obras.

publicacionesperiodicasproteccion
Art.
129

Artículo 129. Definición de fonograma

El fonograma se define como la fijación sonora de interpretaciones o ejecuciones. Esta definición es crucial para entender los derechos relacionados con la música y otros sonidos.

fonogramadefinicionsonido
Art.
130

Artículo 130. Productor de fonogramas

El productor de fonogramas es quien fija por primera vez los sonidos y es responsable de su edición y publicación. Esta figura es clave en la industria musical.

productorfonogramasmusica
Art.
131

Artículo 131. Remuneración por fonogramas

Los productores de fonogramas tienen derecho a recibir remuneración por el uso de sus obras con fines de lucro. Esto asegura una compensación justa por su trabajo.

remuneracionfonogramasderechos
Art.
131 bis

Artículo 131 bis. Remuneración para productores de fonogramas

Este articulo otorga a los productores de fonogramas el derecho a recibir remuneración por el uso de sus obras con fines de lucro. Se aplica a cualquier medio de comunicación pública o puesta a disposición de los fonogramas.

fonogramasremuneracionderechos de autor
Art.
132

Artículo 132. Símbolos en fonogramas

Los fonogramas deben incluir el símbolo (P) y el año de la primera publicación. Esto ayuda a identificar y proteger los derechos de los productores.

simbolosfonogramasidentificacion
Art.
133

Artículo 133. Comunicación pública de fonogramas

Una vez que un fonograma está en el mercado, no se puede oponer a su comunicación pública si se paga a los titulares de derechos. Esto facilita el acceso a la música.

comunicacionfonogramaspublico
Art.
134

Artículo 134. Duración de derechos de fonogramas

La protección de los fonogramas dura 75 años desde la primera fijación de sonidos. Esto proporciona un marco temporal extenso para la explotación de obras sonoras.

duracionfonogramasproteccion
Art.
136

Artículo 136. Productor de videogramas

El productor de videogramas es quien fija por primera vez las imágenes en movimiento. Esta figura es esencial en la industria del cine y la televisión.

productorvideogramascine
Art.
137

Artículo 137. Derechos de productores de videogramas

Los productores de videogramas tienen derechos sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus obras. Esto les permite controlar el uso de sus creaciones.

derechosproductoresvideogramas
Art.
138

Artículo 138. Duración de derechos de videogramas

La protección de los derechos sobre videogramas es de 50 años desde la primera fijación de imágenes. Esto establece un marco temporal para la explotación de obras audiovisuales.

duracionvideogramasproteccion
Art.
139

Artículo 139. Definición de organismo de radiodifusión

Se considera organismo de radiodifusión a las entidades que emiten señales sonoras o visuales. Esta definición es clave para entender la regulación de la radiodifusión.

radiodifusiondefinicionentidades
Art.
140

Artículo 140. Definicion de emision y transmision

Este articulo define la emision y transmision de obras a traves de diferentes medios. Incluye la comunicacion de sonidos e imagenes mediante ondas radioelectricas y otros procedimientos.

emisiontransmisionderechos de autor
Art.
141

Artículo 141. Concepto de retransmision

El articulo establece que la retransmision es la emision simultanea de una señal de un organismo de radiodifusion por otro. Esto tiene implicaciones en la autorizacion de derechos de autor.

retransmisionradiodifusionderechos de autor
Art.
142

Artículo 142. Grabacion efimera

Se define la grabacion efimera como aquella realizada por organismos de radiodifusion para una sola emision posterior. Este concepto es crucial para entender las limitaciones en la grabacion de obras.

grabacion efimeraradiodifusionderechos de autor
Art.
143

Artículo 143. Clasificacion de señales

Este articulo clasifica las señales en codificadas y libres, y en origen y diferidas. La clasificacion es relevante para determinar los derechos de uso y distribucion.

señalescodificacionderechos de autor
Art.
144

Artículo 144. Derechos de organismos de radiodifusion

Los organismos de radiodifusion tienen derechos sobre sus emisiones, incluyendo la autorizacion de retransmision y reproduccion. Este articulo detalla las obligaciones y derechos en este contexto.

derechos de radiodifusionretransmisionderechos de autor
Art.
145

Artículo 145. Daños por uso no autorizado

Se establece que se deben pagar daños y perjuicios por la distribucion no autorizada de dispositivos que decodifican señales encriptadas. Este articulo protege los derechos de los distribuidores.

dañosdistribucionderechos de autor
Art.
146

Artículo 146. Vigencia de derechos de radiodifusion

Los derechos de los organismos de radiodifusion tienen una vigencia de cincuenta años desde la primera emision. Este plazo es importante para la gestion de derechos.

vigenciaderechos de radiodifusionderechos de autor
Art.
147

Artículo 147. Utilidad publica en derechos de autor

Se considera de utilidad publica la publicacion o traduccion de obras necesarias para el avance de la ciencia y la cultura. Este articulo permite excepciones en la obtencion de permisos.

utilidad publicapublicacionderechos de autor
Art.
148

Artículo 148. Limitaciones a derechos patrimoniales

Las obras divulgadas pueden utilizarse sin autorizacion en ciertos casos, siempre que no afecten su explotacion normal. Este articulo detalla las excepciones permitidas.

limitacionesderechos patrimonialesderechos de autor
Art.
149

Artículo 149. Uso sin autorizacion

Se permite el uso de obras literarias en ciertos establecimientos sin autorizacion, siempre que se cumplan condiciones específicas. Este articulo regula el uso comercial de obras.

uso sin autorizacioncomercioderechos de autor
Art.
150

Artículo 150. Exenciones de regalías

No se causaran regalías por ejecuciones publicas bajo ciertas condiciones, lo que facilita el acceso a contenidos. Este articulo establece criterios claros para la exencion.

exencionesregaliasderechos de autor
Art.
151

Artículo 151. Uso de actuaciones sin violacion

Se permite el uso de actuaciones y obras en ciertos contextos sin violar derechos, lo que beneficia a la educacion y la investigacion. Este articulo detalla las excepciones permitidas.

uso sin violacionderechos de autoreducacion
Art.
152

Artículo 152. Obras de dominio publico

Las obras en dominio publico pueden ser utilizadas libremente, respetando los derechos morales de los autores. Este articulo promueve el acceso a la cultura.

dominio publicouso librederechos morales
Art.
153

Artículo 153. Uso de obras anonimas

El uso de obras de autores anonimos es libre mientras no se identifique a un titular de derechos. Este articulo facilita el acceso a contenidos culturales.

obras anonimasuso librederechos de autor
Art.
154

Artículo 154. Proteccion de simbolos patrios

Las obras relacionadas con simbolos patrios están protegidas independientemente de la autoría individual. Este articulo asegura la preservacion de la cultura nacional.

simbolos patriosproteccionderechos de autor
Art.
155

Artículo 155. Derechos morales sobre simbolos patrios

El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios. Esto implica una protección especial y un reconocimiento de la importancia cultural de estos símbolos en la identidad nacional.

derechos moralessimbolos patrioscultura
Art.
156

Artículo 156. Uso de simbolos patrios

El uso de los símbolos patrios debe apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Esto asegura que su utilización sea respetuosa y adecuada.

simbolos patriosuso legalcultura
Art.
157

Artículo 157. Proteccion de obras culturales

La Ley protege las obras de las culturas populares y expresiones culturales tradicionales, reconociendo la titularidad de los derechos a los pueblos y comunidades. Esto fomenta la diversidad cultural en México.

proteccion de obrascultura popularderechos de autor
Art.
158

Artículo 158. Explotacion de obras culturales

Las obras de culturas populares están protegidas contra su explotación sin autorización del pueblo o comunidad titular. Esto previene la deformación y el daño a la reputación de las comunidades.

explotacionautorizacioncultura
Art.
159

Artículo 159. Uso permitido de obras culturales

Se permite el uso de las obras culturales bajo los términos establecidos en el Título VI de la Ley. Esto proporciona un marco legal para la explotación de estas obras.

uso permitidoleycultura
Art.
160

Artículo 160. Consulta para autorizacion de obras

Cuando hay duda sobre la comunidad titular de una obra, se debe consultar a la Secretaría de Cultura para identificarla. Esto asegura que se respete la titularidad de los derechos.

consultaautorizacioncultura
Art.
161

Artículo 161. Vigilancia del Instituto

Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del capítulo sobre culturas populares y coadyuvar en la protección de las obras. Esto asegura un marco de protección efectivo.

vigilanciainstitutoproteccion
Art.
162

Artículo 162. Objetivo del Registro Publico

El Registro Público del Derecho de Autor busca garantizar la seguridad jurídica de los autores y dar publicidad a las obras. Esto es fundamental para proteger los derechos de los creadores.

registroseguridad juridicaderechos de autor
Art.
163

Artículo 163. Inscripcion en el Registro

En el Registro Público se pueden inscribir diversas obras y documentos, aunque la inscripción no faculta para su uso sin autorización. Esto establece un marco claro para la gestión de derechos.

inscripcionregistroautorizacion
Art.
164

Artículo 164. Obligaciones del Registro

El Registro Público tiene varias obligaciones, incluyendo la inscripción de obras y la provisión de información. Esto asegura transparencia y accesibilidad en la gestión de derechos de autor.

obligacionesregistrotransparencia
Art.
165

Artículo 165. No negacion de registro

El registro de una obra no podrá negarse por motivos de moralidad o respeto a la vida privada, salvo por sentencia judicial. Esto protege la libertad de expresión.

registrolibertad de expresionmoralidad
Art.
166

Artículo 166. Motivos de no negacion

El registro de obras no podrá negarse por motivos políticos, ideológicos o doctrinarios. Esto refuerza el derecho a la libre creación y expresión artística.

registrolibre creacionpolitica
Art.
167

Artículo 167. Inscripcion de obras duplicadas

Cuando varias personas soliciten la inscripción de una misma obra, se inscribirá la primera solicitud, permitiendo impugnaciones posteriores. Esto establece un orden claro en el registro.

inscripcionduplicadosorden
Art.
168

Artículo 168. Presuncion de certeza

Las inscripciones en el registro establecen la presunción de certeza de los hechos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Esto proporciona seguridad jurídica a los titulares.

presuncioncertezaseguridad juridica
Art.
169

Artículo 169. Validez de actos inscritos

Los actos inscritos en el registro no se invalidarán en perjuicio de terceros de buena fe, aunque la inscripción sea anulada posteriormente. Esto protege a los terceros involucrados.

validezactos inscritosterceros
Art.
170

Artículo 170. Inscripciones de obras

Este articulo detalla los requisitos para la inscripción de obras en el registro, incluyendo la información del autor y la obra. También establece el procedimiento para registrar obras bajo seudónimo, garantizando la identidad del autor.

registro de obrasseudonimosderechos de autor
Art.
171

Artículo 171. Prioridad en derechos

Este articulo establece que, en caso de que varias personas adquieran derechos sobre una misma obra, prevalecerá la inscripción que se realizó primero. Esto resalta la importancia de registrar derechos de autor de manera oportuna.

prioridadderechos de autorinscripciones
Art.
172

Artículo 172. Corrección de inscripciones

El encargado del registro tiene la facultad de iniciar un procedimiento para corregir o cancelar inscripciones erróneas. Este proceso debe respetar los derechos de audiencia de los afectados.

correccionesinscripcionesderechos de autor
Art.
173

Artículo 173. Reserva de derechos

Este articulo define la reserva de derechos como la facultad de explotar títulos y características distintivas en diversas formas. Se enumeran los géneros que pueden estar sujetos a esta reserva.

reserva de derechosexplotacioncaracteristicas distintivas
Art.
174

Artículo 174. Certificados de reserva

El Instituto es responsable de expedir certificados y realizar inscripciones para proteger las reservas de derechos. Este proceso es esencial para garantizar la protección legal de los derechos reservados.

certificadosreservas de derechosproteccion legal
Art.
175

Artículo 175. Limitaciones de la protección

Este articulo aclara que la protección de los certificados no incluye lo que no es materia de reserva de derechos, según lo estipulado en la ley. Esto es importante para entender el alcance de la protección.

limitacionesproteccioncertificados
Art.
176

Artículo 176. Verificación de solicitudes

El Instituto tiene la facultad de verificar cómo se utilizarán los títulos o características solicitadas para evitar confusiones con reservas previas. Esto ayuda a mantener la integridad de las reservas de derechos.

verificacionreservas de derechosconfusiones
Art.
177

Artículo 177. Requisitos para reservas

Los requisitos y condiciones para obtener y renovar reservas de derechos se establecerán en el reglamento correspondiente. Esto proporciona un marco claro para los solicitantes.

requisitosrenovacionreservas de derechos
Art.
178

Artículo 178. Solicitud conjunta de reservas

Cuando varias personas presentan una solicitud de reserva, se entenderá que son titulares por partes iguales, salvo pacto en contrario. Esto es importante para la colaboración entre creadores.

solicitud conjuntatitularesreservas de derechos
Art.
179

Artículo 179. Uso de reservas

Los títulos y características de las reservas deben ser utilizados tal como fueron otorgados. Cualquier variación requerirá una nueva reserva, lo que puede complicar el uso de la obra.

usovariacionesreservas de derechos
Art.
180

Artículo 180. Copias de resoluciones

El Instituto proporcionará copias simples o certificadas de las resoluciones emitidas en los expedientes de reservas de derechos. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

copiasresolucionestransparencia
Art.
181

Artículo 181. Notificación de transmisiones

Los titulares de reservas de derechos deben notificar al Instituto sobre cualquier transmisión de derechos amparados por sus certificados. Esto es esencial para mantener actualizada la información de derechos.

notificaciontransmisionesderechos de autor
Art.
182

Artículo 182. Anotaciones del Instituto

El Instituto realizará anotaciones y expedirá constancias en casos de nulidad, cancelación o caducidad de reservas de derechos. Esto asegura un registro claro y actualizado.

anotacionescancelacionesreservas de derechos
Art.
183

Artículo 183. Causas de nulidad

Las reservas de derechos serán nulas en ciertos casos, como similitudes con otras reservas o falsedad en los datos. Esto establece un marco claro para la validez de las reservas.

nulidadreservas de derechosvalidez
Art.
184

Artículo 184. Cancelación de actos

Este articulo detalla las causas por las cuales se puede cancelar una reserva de derechos, incluyendo mala fe o confusión con otras reservas. Esto es crucial para la administración de derechos.

cancelacionactosreservas de derechos
Art.
185

Artículo 185. Caducidad de reservas de derechos

Las reservas de derechos caducarán si no se renuevan conforme a lo establecido en la ley. Es fundamental estar al tanto de los plazos para evitar la pérdida de derechos.

reservas de derechoscaducidadplazos
Art.
186

Artículo 186. Nulidad y caducidad de derechos

La nulidad, cancelación o caducidad de derechos puede ser declarada por el Instituto o a petición de parte. Esto implica que los derechos pueden ser cuestionados en cualquier momento.

nulidadcancelaciónderechos
Art.
187

Artículo 187. Procedimientos de nulidad

Los procedimientos de nulidad y cancelación se regirán por el Reglamento de la Ley. Es importante conocer estos procedimientos para actuar adecuadamente en caso de disputas.

procedimientosnulidadreglamento
Art.
188

Artículo 188. Excepciones a reservas de derechos

Se detallan las materias que no son objeto de reserva de derechos, incluyendo nombres y características que pueden inducir a confusión. Es vital conocer estas excepciones para evitar conflictos.

excepcionesreservasconfusión
Art.
189

Artículo 189. Vigencia de certificados de derechos

Los certificados de reserva de derechos para publicaciones periódicas tienen una vigencia de un año. Es importante estar al tanto de esta temporalidad para asegurar la protección continua.

certificadosvigenciapublicaciones
Art.
190

Artículo 190. Vigencia de derechos distintivos

Los certificados de reserva de derechos para nombres y características distintivas tienen una vigencia de cinco años. Conocer esta duración es esencial para una adecuada gestión de derechos.

derechos distintivosvigenciacertificados
Art.
191

Artículo 191. Renovación de derechos

Los plazos de protección de certificados pueden renovarse, salvo en promociones publicitarias que pasan a dominio público. La renovación requiere comprobación de uso.

renovaciónplazospromociones
Art.
192

Artículo 192. Sociedades de gestión colectiva

Las sociedades de gestión colectiva protegen a autores y titulares de derechos, recaudando y entregando ingresos generados. Estas entidades son clave para la gestión de derechos.

sociedadesgestión colectivaderechos
Art.
193

Artículo 193. Autorización para operar

Las sociedades de gestión colectiva requieren autorización del Instituto para operar. Este proceso es fundamental para asegurar la legalidad de su funcionamiento.

autorizaciónsociedadesoperación
Art.
194

Artículo 194. Revocación de autorización

El Instituto puede revocar la autorización de sociedades de gestión colectiva por incumplimiento de obligaciones. Esto resalta la importancia de la buena gestión interna.

revocaciónautorizaciónobligaciones
Art.
195

Artículo 195. Opciones de afiliación

Los miembros de sociedades de gestión colectiva pueden optar por afiliarse o ejercer sus derechos individualmente. Esta flexibilidad es importante para la gestión de derechos.

afiliaciónderechosgestión
Art.
196

Artículo 196. Apoderado en gestión colectiva

Los socios que opten por ejercer sus derechos a través de un apoderado deben contar con la autorización del Instituto. Esto asegura la legalidad de la representación.

apoderadogestión colectivaautorización
Art.
197

Artículo 197. Poder para cobros

Los miembros de una sociedad de gestión colectiva deben otorgar un poder general para que la sociedad realice cobros a su nombre. Esto formaliza la relación entre el socio y la sociedad.

podercobrossociedad
Art.
198

Artículo 198. Derechos no prescriben

Los derechos cobrados por sociedades de gestión colectiva no prescriben en contra de los socios. Esto garantiza la protección continua de los derechos de los autores.

derechosprescripciónsociedades
Art.
199

Artículo 199. Condiciones para autorizaciones

El Instituto otorgará autorizaciones a sociedades de gestión colectiva bajo ciertas condiciones que aseguran su funcionamiento adecuado. Esto es clave para la protección de derechos.

autorizacionescondicionessociedades
Art.
200

Artículo 200. Legitimacion de sociedades de gestion

Las sociedades de gestion colectiva, una vez autorizadas, pueden ejercer derechos en nombre de sus socios. Están facultadas para presentar demandas y actuar en procedimientos administrativos o judiciales.

sociedades de gestionderechos de autorprocedimientos judiciales
Art.
201

Artículo 201. Contratos entre sociedades y autores

Todos los actos y contratos entre sociedades de gestion colectiva y autores deben celebrarse por escrito. Esto garantiza claridad y formalidad en las relaciones contractuales.

contratossociedades de gestionderechos patrimoniales
Art.
202

Artículo 202. Finalidades de sociedades de gestion

Las sociedades de gestion colectiva tienen varias finalidades, incluyendo la recaudación de regalías y la promoción de sus repertorios. Estas funciones son esenciales para la protección de los derechos de sus miembros.

finalidadessociedades de gestionregalias
Art.
203

Artículo 203. Obligaciones de sociedades de gestion

Las sociedades de gestion colectiva tienen diversas obligaciones, como proteger los derechos morales de sus miembros y administrar los derechos patrimoniales. Estas obligaciones son clave para su funcionamiento.

obligacionessociedades de gestionderechos morales
Art.
204

Artículo 204. Responsabilidades de administradores

Los administradores de sociedades de gestion colectiva tienen responsabilidades específicas, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad. Esto implica una gran carga de responsabilidad legal.

administradoresresponsabilidadessociedades de gestion
Art.
205

Artículo 205. Estatutos de sociedades de gestion

Los estatutos de las sociedades de gestion colectiva deben incluir información clave como la denominación, el objeto y los derechos de los socios. Esto es esencial para su funcionamiento adecuado.

estatutossociedades de gestionderechos de socios
Art.
206

Artículo 206. Reglas de asambleas

Las reglas para convocatorias y quórum de asambleas deben seguir lo estipulado en la ley y su reglamento. Esto asegura la legalidad de las decisiones tomadas en estas reuniones.

asambleasreglasquorum
Art.
207

Artículo 207. Inspecciones del Instituto

El Instituto puede exigir información y realizar auditorías a las sociedades de gestion colectiva tras una denuncia del diez por ciento de sus miembros. Esto asegura el cumplimiento de la ley.

inspeccionesinstitutosociedades de gestion
Art.
208

Artículo 208. Instituto Nacional del Derecho de Autor

El Instituto Nacional del Derecho de Autor es la autoridad administrativa encargada de la protección de los derechos de autor en México. Su función es crucial para el desarrollo cultural.

institutoderechos de autorautoridad administrativa
Art.
209

Artículo 209. Funciones del Instituto

El Instituto tiene varias funciones, incluyendo la protección del derecho de autor y la promoción de la creación de obras. Estas funciones son esenciales para el desarrollo cultural.

funcionesinstitutoderechos de autor
Art.
210

Artículo 210. Facultades del Instituto

El Instituto tiene facultades para investigar infracciones y sancionar a quienes violen la ley. Esto es clave para mantener el orden en la protección de derechos de autor.

facultadesinstitutosanciones
Art.
211

Artículo 211. Dirección del Instituto

El Instituto está dirigido por un Director General nombrado por el Secretario de Cultura. Esta estructura garantiza una administración adecuada de los derechos de autor.

direccióninstitutosecretaría de cultura
Art.
212

Artículo 212. Tarifas de regalías

El Instituto propone tarifas para el pago de regalías, considerando usos y costumbres del sector. Este proceso es fundamental para la regulación del mercado.

tarifasregalíasinstituto
Art.
213

Artículo 213. Controversias legales

Los tribunales federales conocerán de controversias relacionadas con la ley de derechos de autor. Esto asegura que se resuelvan adecuadamente los conflictos legales.

tribunalescontroversiasderechos de autor
Art.
213 Bis

Artículo 213 Bis. Medidas precautorias

Los titulares de derechos pueden solicitar medidas precautorias ante tribunales para prevenir violaciones a sus derechos. Esto es clave para la protección efectiva de los derechos de autor.

medidas precautoriasderechos de autortribunales
Art.
214

Artículo 214. Juicio contencioso administrativo

Este artículo establece que en juicios que impugnen constancias o inscripciones en el registro, el Instituto será parte y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conocerá del caso. Es fundamental para la protección de derechos de autor en el ámbito administrativo.

juicioregistroinstituto
Art.
215

Artículo 215. Delitos relacionados con derechos de autor

Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de los delitos relacionados con el derecho de autor, según lo establecido en el Código Penal Federal. Este artículo también permite a los titulares de derechos solicitar medidas precautorias ante la autoridad judicial.

delitosderechos de autormedidas precautorias
Art.
216

Artículo 216. Notificación de juicios al Instituto

Las autoridades judiciales deben informar al Instituto sobre la iniciación de juicios en materia de derechos de autor y enviar copias de resoluciones que modifiquen o confirmen derechos sobre obras. Esto asegura un registro actualizado de los derechos de autor.

notificaciónjuiciosinstituto
Art.
216 bis

Artículo 216 bis. Indemnización por violaciones

Este artículo establece que la indemnización por violaciones a derechos de autor no será inferior al 40% del precio de venta al público del producto original. También se menciona el papel del juez en la fijación del importe de la reparación del daño.

indemnizacióndaño moralderechos de autor
Art.
217

Artículo 217. Acciones judiciales y avenencia

Las personas afectadas por violaciones a derechos de autor pueden optar por acciones judiciales o un procedimiento de avenencia ante el Instituto. Este artículo promueve la resolución amigable de conflictos.

acciones judicialesavenenciaderechos de autor
Art.
218

Artículo 218. Procedimiento administrativo de avenencia

El Instituto llevará a cabo el procedimiento administrativo de avenencia, comenzando con una queja presentada por el afectado. Este proceso busca la conciliación entre las partes involucradas.

procedimientoavenenciaconciliación
Art.
219

Artículo 219. Controversias y arbitraje

En caso de controversias sobre derechos protegidos, las partes pueden someterse a un procedimiento de arbitraje regulado por esta Ley. Esto proporciona una alternativa a los juicios tradicionales.

controversiasarbitrajederechos de autor
Art.
220

Artículo 220. Cláusula y compromiso arbitral

Las partes pueden acordar someterse a un procedimiento arbitral mediante cláusula compromisoria o compromiso arbitral, ambos deben constar por escrito. Esto es esencial para la validez del arbitraje.

cláusulacompromisoarbitraje
Art.
221

Artículo 221. Lista de árbitros

El Instituto publicará anualmente una lista de personas autorizadas para actuar como árbitros en procedimientos relacionados con derechos de autor. Esto garantiza la transparencia y la calidad del arbitraje.

listaárbitrosinstituto
Art.
222

Artículo 222. Formación del grupo arbitral

El grupo arbitral se formará mediante la elección de árbitros por las partes, y en caso de desacuerdo, el Instituto designará a los árbitros. Esto asegura un proceso equitativo en la resolución de conflictos.

grupo arbitraldesignaciónárbitros
Art.
223

Artículo 223. Requisitos para ser árbitro

Para ser designado árbitro, se deben cumplir ciertos requisitos, como ser Licenciado en Derecho y no haber tenido conflictos de interés. Esto asegura la imparcialidad en el arbitraje.

requisitosárbitrosimparcialidad
Art.
224

Artículo 224. Plazo máximo del arbitraje

El plazo máximo para el arbitraje será de 60 días a partir de la aceptación de los árbitros. Esto establece un marco temporal claro para la resolución de controversias.

plazoarbitrajeresolución
Art.
225

Artículo 225. Conclusión del procedimiento arbitral

El procedimiento arbitral puede concluir con un laudo o por acuerdo entre las partes antes de que se dicte. Esto ofrece flexibilidad en la resolución de conflictos.

conclusiónarbitrajelaudo
Art.
226

Artículo 226. Características del laudo arbitral

Los laudos del grupo arbitral serán definitivos, inapelables y obligatorios, además de estar fundamentados y motivados. Esto asegura la fuerza vinculante del laudo.

laudoarbitrajeobligatoriedad
Art.
227

Artículo 227. Aclaraciones sobre el laudo

Las partes pueden solicitar aclaraciones sobre el laudo dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Esto permite corregir errores sin modificar el sentido del laudo.

aclaracioneslaudoarbitraje
Art.
228

Artículo 228. Gastos en procedimiento arbitral

Los gastos generados por el procedimiento arbitral serán cubiertos por las partes involucradas. El pago de honorarios del grupo arbitral se regirá por el arancel anual del Instituto.

arbitrajegastoshonorarios
Art.
229

Artículo 229. Infracciones en derechos de autor

Se enumeran diversas infracciones en materia de derechos de autor, incluyendo la celebración de contratos contrarios a la ley y la falta de menciones obligatorias en obras publicadas. Estas infracciones pueden acarrear sanciones significativas.

infraccionesderechos de autorsanciones
Art.
230

Artículo 230. Sanciones por infracciones

Las infracciones en derechos de autor serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la infracción. Se contempla la posibilidad de multas adicionales por persistencia en la infracción.

sancionesmultasinfracciones
Art.
231

Artículo 231. Infracciones comerciales

Se definen las infracciones en materia de comercio relacionadas con derechos de autor, incluyendo la comunicación no autorizada de obras. Estas infracciones pueden tener repercusiones legales significativas.

comercioinfraccionesderechos de autor
Art.
232

Artículo 232. Sanciones por infracciones comerciales

Las infracciones comerciales serán sancionadas con multas que varían según la gravedad de la infracción. Se prevén multas adicionales por la persistencia en la conducta infractora.

sancionesmultascomercio
Art.
232 Bis

Artículo 232 Bis. Multas por eludir medidas tecnológicas

Se establece una multa para quienes produzcan o distribuyan dispositivos que eludan medidas tecnológicas de protección. Esto busca proteger los derechos de autor en el entorno digital.

medidas tecnológicasmultasprotección
Art.
232 Quáter

Artículo 232 Quáter. Sanciones por alterar información de derechos

Se imponen multas a quienes supriman o alteren información sobre la gestión de derechos. Esto busca mantener la integridad de la información relacionada con los derechos de autor.

informaciónderechossanciones
Art.
232 Quinquies

Artículo 232 Quinquies. Multas por falsas declaraciones

Se establecen multas para quienes realicen falsas declaraciones que afecten a terceros en el contexto de derechos de autor. Esto incluye a proveedores de servicios en línea.

falsas declaracionesmultasderechos
Art.
232 Sexies

Artículo 232 Sexies. Sanciones por infracciones específicas

Las infracciones relacionadas con eludir medidas tecnológicas y la gestión de derechos serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

infraccionessancionesprocedimiento
Art.
232 Ter

Artículo 232 Ter. Multas por eludir acceso a obras

Se impondrán multas a quienes eludan medidas tecnológicas que controlan el acceso a obras protegidas. Esto refuerza la protección de los derechos de autor en el entorno digital.

accesomultasprotección
Art.
233

Artículo 233. Incremento de multas para editores

Las multas para editores y organismos de radiodifusión pueden incrementarse hasta un cincuenta por ciento en caso de infracciones. Esto refleja la responsabilidad adicional de estos actores en el mercado.

editoresmultasresponsabilidad
Art.
234

Artículo 234. Procedimiento de sanciones

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará las infracciones conforme a procedimientos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. Esto incluye la facultad de realizar investigaciones.

sancionesprocedimientopropiedad industrial
Art.
235

Artículo 235. Suspensión de mercancías

Los Tribunales Federales y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pueden suspender la libre circulación de mercancías en caso de infracciones. Esto se realiza conforme a la Ley Aduanera.

suspensiónmercancíasinfracciones
Art.
236

Artículo 236. Valor de la Unidad de Medida

El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se tomará en cuenta para la aplicación de sanciones. Esto se refiere al valor vigente en la fecha de la infracción.

unidad de medidasancionesvalor
Art.
237

Artículo 237. Recurso de revisión

Los afectados por resoluciones del Instituto pueden interponer un recurso de revisión conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esto permite impugnar decisiones que afecten sus derechos.

recursorevisiónprocedimiento
Art.
238

Artículo 238. Medios de defensa ante infracciones

Los interesados afectados por resoluciones del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial pueden interponer medios de defensa según la Ley de la Propiedad Industrial. Este artículo establece los derechos de los afectados en procedimientos administrativos relacionados con infracciones en materia de comercio.

defensainfraccionespropiedad industrial

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