LFDA

Artículo 159. Uso permitido de obras culturales

Se permite el uso de las obras culturales bajo los términos establecidos en el Título VI de la Ley. Esto proporciona un marco legal para la explotación de estas obras.

uso permitidoleycultura

Texto Legal

Se permitirá el uso de las obras a las que se refiere el artículo 157, en los términos señalados en el Título VI de la presente Ley. Artículo reformado DOF 24-01-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los interesados revisen el Título VI para entender las condiciones específicas bajo las cuales pueden utilizar obras culturales, asegurando el cumplimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LFDA?

Se permite el uso de las obras culturales bajo los términos establecidos en el Título VI de la Ley. Esto proporciona un marco legal para la explotación de estas obras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Es recomendable que los interesados revisen el Título VI para entender las condiciones específicas bajo las cuales pueden utilizar obras culturales, asegurando el cumplimiento legal.

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