LFDA

Artículo 158. Explotacion de obras culturales

Las obras de culturas populares están protegidas contra su explotación sin autorización del pueblo o comunidad titular. Esto previene la deformación y el daño a la reputación de las comunidades.

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Texto Legal

Las obras a las que se refiere el artículo anterior, estarán protegidas por la presente Ley contra su explotación sin la autorización por escrito del pueblo o comunidad titular y contra su deformación, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o pueblo al cual pertenece. LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 24-01-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de obtener la autorización adecuada antes de utilizar obras de comunidades, para evitar conflictos legales y proteger la integridad cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LFDA?

Las obras de culturas populares están protegidas contra su explotación sin autorización del pueblo o comunidad titular. Esto previene la deformación y el daño a la reputación de las comunidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la LEY del Derecho de Autor?

[IA] Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de obtener la autorización adecuada antes de utilizar obras de comunidades, para evitar conflictos legales y proteger la integridad cultural.

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